el Contribuyente

¿En qué actividades tendrá puesto el ojo el SAT este año?

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Foto: Shutterstock

No, no se sabe a ciencia cierta cuándo la autoridad fiscal realizará una auditoría, pero existen algunas prácticas que pueden disparar la pasión fiscalizadora del SAT. 


Baltazar Feregrino Paredes, socio director del Despacho Feregrino y Asociados y expositor en el Instituto Superior de Estudios Fiscales, dice que omitir declaraciones en tiempo y forma, asentar datos falsos como declarar en ceros en lo que consigues para pagar o realizar operaciones entre partes relacionadas que no estén pactadas a precios de mercado, son comportamientos que pueden hacer que el SAT te vigile con lupa. Pero también hay otros asuntos mucho más específicos.

Aquí te presentamos lo que el especialista cree que la autoridad fiscal revisará más atentamente a lo largo del año, para que tomes precauciones y no andes dependiendo del dios de la probabilidad.

1.- El outsourcing o el insourcing gandalla

Insourcing (disculpen, utilizaremos el anglicismo, insuperable por ahora en su precisión) es una expresión que se utiliza para referirse a la implementación, dentro de un grupo empresarial, de una outsourcing con la que se tercian o transfieren las responsabilidades en el manejo de recursos humanos.

Vamos a imaginar que eres dueño de tres empresas y decides crear una insourcing que prestará servicios a tus negocios e inscribirá en el Seguro Social a tu personal. Todo indicaría que esta práctica no tiene nada de malo, pero hay outsourcings o insourcings gandallas que contratan personal con un sueldo de 20,000 pesos mensuales y lo dan de alta en el Seguro Social con tan sólo 4,000. A este tipo de empresas son las que van a revisar.

2.- Deducción de certificados sin especificaciones

El SAT puede objetar los comprobantes fiscales que le parezcan genéricos en sus descripciones a través de una nueva expresión que se llama materialidad. El mecanismo le permite solicitar documentación adicional que sustente las transacciones celebradas. Así quiere evitar la simulación de operaciones.

En caso de que contrates a un contador la prestación de servicios en los nuevos CFDI está bien identificada con las claves de productos y servicios, pero en la descripción se tiene que ser más específico. El contador tendrá que explicar lo que está haciendo: si lo contrataron para la elaboración de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, para la depuración de las cuentas por cobrar o para calcular impuestos. Ya no vale que sólo escriban “servicios administrativos”

3.- Deducir gastos que no son estrictamente indispensables

Veamos una perla de la cultura de ciertos patrones (y contadores): “Mi hija va a cumplir 15 años y le voy a hacer una fiesta”. Para ello alquilan un salón, contratan un banquete, compran alcohol, dicen que es un evento de la empresa y quieren deducirlo.

Querer deducir gastos personales, no justificados, es casi un estilo de vida. No seremos tan santurrones como para condenarlo, pero igual debes recordar, si quieres librarte de la guerra sin cuartel del SAT, que las erogaciones deducibles deben ser indispensables (y debes demostrarlo) para los fines de la actividad del contribuyente.

4.- Discrepancias fiscales

Si un contribuyente gana y declara 400 mil pesos al año, pero aparecen depósitos de cheques por 700 mil pesos en su cuenta, el SAT le pedirá que explique de dónde salieron los 300 mil pesos de más, lo que técnicamente se llama solventar la discrepancia, que será revisada por la autoridad.

5.- Préstamos no formalizados

Los préstamos de dinero pueden generar discrepancias fiscales que no pueden ser explicadas o solventadas si no se actúa de manera correcta.

“Si alguno de tus hijos quiere comprar una casa y tú le prestas un millón, tienes que hacer un contrato de mutuo acuerdo, sin cobrarle intereses. El contrato sirve como respaldo para que tu hijo pueda justificar por qué tiene ese dinero en caso de que el préstamo genere una discrepancia”, explica Baltazar Feregrino, de BHR Enterprise Worldwide México.

Y sí, tal cual. Existe una jurisprudencia del Tribunal de Justicia Administrativa que dice que si esos contratos están debidamente notariados, hacen prueba plena.

6.- Deducir CFDIS que amparan operaciones simuladas

El Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación indica que cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar directa o indirectamente con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes (ni modo, así dice la normatividad), se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales facturas.

7.- Los préstamos de “buena fe”, sin intereses, deben ser notariados

Dicha disposición últimamente se ha puesto muy de moda porque en el mercado pululan los especialistas que se dedican a vender este tipo de comprobantes; sin embargo, los contribuyentes deben tener cuidado si recurren a utilizarlos para deducir gastos y pagar menos impuestos, porque pueden ponerse en la mira del SAT, al igual que los “fantasmas” que los generan.

*Este texto es un fragmento del artículo “¿Qué tan probable es que te caiga el SAT?” publicado en la edición impresa de marzo de Negocios Inteligentes.


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