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¿El SAT dejó sin efectos tu certificado de sello digital? Así puedes quejarte.

Tienes que acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 




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Foto: Shutterstock
28 marzo, 2018

Cuando el SAT decide dejar sin efectos tu certificado de sello digital (CSD), básicamente está quitándote la facultad de expedir facturas electrónicas. Si ya no puedes sellarlas, ya no tienen emisor; entonces, ya no tienen valor. Puedes tener más de un sello digital, por lo que tal vez no te cause muchos problemas, pero si sólo tienes uno, no emitir facturas va a ser un gran golpe para ti.

¿Por qué te haría esto el SAT?

Hay varias razones y todas se encuentran en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación. Para que te las aprendas:

  • Si lo solicita el firmante.
  • Si lo ordena una resolución judicial o administrativa.
  • Cuando fallezca la persona física titular del certificado.
  • Si se disuelven, liquidan o extinguen las sociedades, asociaciones y demás personas morales.
  • Si la sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparecen.
  • Cuando transcurra el plazo de vigencia del certificado.
  • Si el medio electrónico que contiene los certificados se pierde o inutiliza por daños.
  • Si se comprueba que, al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales.
  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

Si crees que alguna de estas razones aplica para ti, probablemente tengas que tramitar uno nuevo. El problema es cuando te lo quitan y tú crees que fue injustamente; entonces, ¿qué se hace?

¿A dónde ir?

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encarga de los juicios de lo contencioso-administrativo; es decir, de las controversias que se deriven entre las leyes de administración y recaudación, y los contribuyentes. En este caso, lo que se puede hacer es interponer un juicio de nulidad ante el TFJA; es el que se usa contra resoluciones, actos, decretos y acuerdos administrativos.

Lo único que debes tomar en cuenta si vas a hacer esto es que cuando el SAT te deja el CSD sin efectos, lo primero que hace es emitir un oficio en el que se establece que se va a revocar el sello. Según una jurisprudencia de la Suprema Corte, este oficio no puede ser llevado ante el TFJA. Si quieres aplicar esta defensa, debes esperar a que el SAT termine todo su procedimiento.


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