¿Cuánto tiempo después de hecha la transacción puede emitirse la factura?
Es de lo más común que los negocios se nieguen a expedir una factura un día después de la compra.
En la fonda en la que comes todos los días probablemente hay colgado un letrerito que dice que no se hacen facturas después de equis tiempo después de hecho el pago. Estas prácticas son muy frecuentes en los negocios, pero ¿te has preguntado qué dice la legislación al respecto?
Por un lado, el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) no habla de un plazo específico para cumplir con la obligación de cumplir con la emisión de la factura. Sin embargo, el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) dice que debe mandarse al SAT o al proveedor de certificación a más tardar 24 horas después de realizada la venta.
Recordemos que hay dos tipos de comprobantes, uno para el público en general y otro para aquellos que piensan usar su factura para darle efecto fiscal. Cuando un cliente no pide que se le expida factura, únicamente se le hará entrega de un ticket de compra. Si este cliente, al que únicamente se le dio un ticket, regresa en una fecha posterior y pide una factura, el negocio está obligado a expedirla. De lo contrario el afectado podrá interponer una denuncia en el portal del SAT, con lo que la empresa podría contraer una infracción. No existen disposiciones fiscales que impongan un plazo en esta situación.
Las 24 horas del límite empiezan a correr desde el momento en que la empresa tiene la obligación de emitir la factura; la obligación nace desde el momento en que el cliente solicite su expedición.
Sin embargo, los negocios suelen negarse a expedir facturas de más de cierta antigüedad para evitar tener problemas con la autoridad fiscal, pues al facturar en marzo compras hechas en meses anteriores podrían generar una discrepancia fiscal, lo que a su vez podría despertar las suspicacias del SAT.
CRONOLOGÍA DEL CFDI
PLAZOS | |
1. Realización de la venta u operación | |
2. Generación de CFDI | No existe plazo |
3. Envío del CFDI al SAT o PAC para su validación y certificación | 24 horas después de haber sido solicitado por el cliente |
4. Certificación y asignación de folio | 72 horas |
5. Entrega o envío de la factura al cliente | No existe plazo |
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