Cualquier acto de la autoridad que cause un agravio fiscal es suficiente para comenzar uno.
Tal vez has escuchado sobre “procedimientos del juicio fiscal” y aún no estás muy seguro de qué significan porque no lo escuchas en tu conversación diaria. Para que entiendas bien qué es y cómo llegas a ellos, sigue leyendo.
Te han mentido
De entrada, el título es engañoso. En México no existe algo que se llame “juicio fiscal”. Lo que sí tenemos es el juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad, que se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Antes de empezar con todo esto, debes saber que el tribunal es para dos tipos de justicia: fiscal y administrativa. Esto significa que aquí llegan diferentes tipos de demandas y todas siguen el proceso de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Ya que tienes tu marco teórico, podemos continuar.
La parte fiscal
Esta se refiere a cualquier disposición o resolución que cause un agravio en materia fiscal. Estos son tan sólo unos ejemplos comunes de lo que puede provocar dichos agravios:
- Determinación de proyectos fiscales.
- Cobrar créditos de índole fiscal.
- Las misceláneas fiscales.
- Acuerdos de carácter general.
- Liquidaciones del IMSS y del INFONAVIT.
- Multas fiscales.
Como puedes ver, se trata de ser creativo.
Hay diferentes formas de llevar estos juicios: la forma ordinaria y la sumaria. La forma ordinaria procede cuando se tratan casos que son responsabilidad de algún servidor público o conforme a la cuantía del negocio. Puede tardar cerca de un año y si te las das de tecnológico, puedes hacerlo en línea para no tener que presentar físicamente las pruebas ni la demanda.
Del otro lado se encuentra la vía sumaria, que es la que se usa para términos menores y la idea es que agilice las cosas. En esta modalidad, los tiempos límite para presentar pruebas y escritos son más cortos que en la vía tradicional, por lo que se tarda seis meses aproximadamente.
Las resoluciones
Lo que más te importa saber es a quién le darán la razón. Esto depende de lo que se esté llevando a juicio y de la vía que se esté utilizando. Los juicios de fondo, en los que no revisan errores formales ni de procedimiento, son favorables para el SAT en el 80 por ciento de los casos. Así que si vas por este tipo, ten en cuenta que lo más probable es que salgas perdiendo.
En cambio, los juicios en los que sí se analizan los procedimientos, las cosas cambian y los contribuyentes ganan cerca del 70 por ciento de las veces. Esto quiere decir que el SAT tiene varios vicios formales de los que sí vale la pena quejarse.
¿No sería mejor un juicio y un tribunal especializados en materia fiscal?
Desde hace años se ha propuesto algo parecido. En vez de crear nuevas leyes y un tribunal que sea única y exclusivamente fiscal, la idea es crear salas especializadas dentro del mismo tribunal. Así, jueces especializados tendrían mejores herramientas para dictar sentencia sobre estos casos. Actualmente, hay salas especializadas en lo fiscal, pero son salas de fondo. Esto quiere decir que no se analizan las partes formales del caso.
Con información de Lic. Alejandro Arzate Mejía, integrante de la Comisión Fiscal 1 Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México.
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