A tu empresa le convienen los distintivos de la STPS …y más novedades fiscales y laborales de la semana
Boletín semanal. Lunes 5 de marzo, 2018
«Muchas compañías no tienen éxito a largo plazo, ¿y cuál fue su error fundamental? Normalmente es que se olvidaron del futuro.»
―Larry Page, CEO de Alphabet, y cofundador de Google
A tu empresa le conviene obtener los distintivos de buenas prácticas laborales de la Secretaría del Trabajo
Los distintivos que da la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en materia de inclusión no son solamente para tenerlos colgados en la sala de juntas y presumirlos a los visitantes. Son una toma de postura de tu empresa ante los problemas que más afectan a las poblaciones más vulnerables en el país y que, además, atraen beneficios comerciales y de reputación.
Para este año, la STPS ya emitió las tres convocatorias para las empresas que miran más allá de los negocios. Todos son distintivos que reconocen el esfuerzo y los resultados de las compañías que lleven a cabo acciones para aumentar la inclusión laboral en sus centros de trabajo.
El primero es el Distintivo Empresa Incluyente “Gilberto Rincón Gallardo”, que anteriormente se ha entregado a cerca de 2,500 empresas, y ha beneficiado a 40 mil personas en estado de vulnerabilidad. Está destinado a las empresas que implementan políticas laborales que generan ambientes igualitarios y equitativos, en beneficio de las y los trabajadores con alguna condición o situación de vulnerabilidad.
También está el Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil que, además de promover una mejor calidad de vida para la niñez, ofrece ventajas a la hora de exportar y comercializar los productos.
Por último, el Distintivo Empresa Familiarmente Responsable, busca que en los centros de trabajo se implementen “acciones y políticas para favorecer que trabajadores y trabajadoras atiendan sus responsabilidades familiares”.
23 de febrero | SCJN
No te pases de listo: las pensiones del IMSS se basan en un salario real o probable, no en lo que les inventes
Un trabajador puede demandar al Instituto Mexicano del Seguro Social si considera que su salario base (con el que se calculan sus pensiones) no fue bien calculado. En estos casos, es obligación del IMSS demostrar el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización de un trabajador. Pero si el IMSS no demuestra este salario, se le dará la razón al trabajador, esto de acuerdo a una jurisprudencia de 1998.
Cuando el IMSS no ha podido demostrar cuánto se le pagaba al trabajador, no han faltado quienes han exigido que se les cotice con un salario mucho más alto de lo que les hubiera correspondido. Bien por ellos, pero esto obliga al IMSS a pagar pensiones que no tienen sentido porque están basadas en salarios exagerados que no se apegan a la realidad del trabajador.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una nueva jurisprudencia para resolver este problema. Se basaron en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que los tribunales laborales deben resolver sus juicios basándose en “verdad sabida y buena fe guardada”. Esto quiere decir que deben ver los hechos a conciencia y no solamente desde lo que dicen las leyes.
La nueva jurisprudencia concluye que en estos casos los tribunales deben fijarse en lo que argumenta el trabajador y averiguar si no está exagerando, intentando engañarlos, o si los sueldos que demanda se ajustan a la realidad, aun cuando el IMSS no pueda comprobarlo.
Revisa la jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: VII.2o.T. J/25 (10a.), publicada el 23 de febrero del 2018.
23 de febrero | SCJN
Si un trabajador muere sin haber recibido pensión, lo acumulado puede ir a su beneficiario
Según la Ley del Seguro Social, todos los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deben tener una cuenta individual administrada por una Afore. Los fondos de esta cuenta son del trabajador y en ella deben depositarse las cuotas obrero-patronales y las cuotas sociales hechas por el Gobierno Federal como las de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
En esta cuenta también puede incluirse la cuota social, que según la Ley del Seguro Social, solo es otorgada a los trabajadores que ganen hasta 15 veces el salario mínimo general de la Ciudad de México. El objetivo de la cuota social es que los trabajadores que percibían un sueldo bajo puedan conseguir mejores pensiones.
Una contribuyente demandó que la cuota social de su esposo fallecido debía ser entregada a ella y no debería quedarse en manos del Gobierno Federal. Ella, al ser beneficiario del trabajador, tiene derecho a las pensiones que él haya conseguido. Por el otro lado, se argumentaba que como la cuota social sirve para financiar otras pensiones, al dársela al contribuyente se perdería la facultad de hacer esto.
Una nueva jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando un trabajador asegurado por el IMSS (en el régimen actual) muere sin haber gozado de alguna pensión, su beneficiario puede recibir el sueldo acumulado por concepto de cesantía de edad avanzada, vejez y cuota social.
Revisa la jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: VII.2o.T. J/25 (10a.), publicada el 23 de febrero del 2018.
Febrero | Revista TFJA
No hay necesidad de informar al contribuyente si en una visita fiscal no se usan todos los documentos
Cuando una autoridad fiscal hace una visita a un contribuyente para determinar el monto de algún impuesto que deba pagar, la autoridad está obligada a dar a conocer al contribuyente los resultados de los documentos de terceros relacionados con él.
Los resultados deben informarse al contribuyente a través de las actas de visita correspondientes y sus anexos. Esto con el fin de que pueda manifestar sus observaciones y ofrecer las pruebas necesarias para desvirtuar las presunciones de que debe pagar algún impuesto. Esto se hace porque los resultados que arrojen esos documentos se usan para determinar el monto que se debe pagar.
Pero en los casos en los jueces determinen que estos documentos no son necesarios o útiles para fijar el monto, no hay necesidad de informar al contribuyente sobre la existencia de estos documentos. Esto determinó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en una nueva jurisprudencia. La idea es que como los documentos recabados no tuvieron ninguna importancia en determinar el monto, es irrelevante hacerlos del conocimiento del contribuyente.
Revisa la jurisprudencia aquí, en la página 7, o en esta liga con esta clave de tesis: VIII-J-1aS-37.
Febrero | Revista TFJA
Cae sobre cada juez decidir qué pruebas sirven y cuáles no, en juicio de procedimiento contencioso administrativo
Una nueva jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el juez de cada caso tiene la libertad para valorar las pruebas aportadas por ambas partes y determinar si son válidas para el juicio de procedimiento contencioso administrativo. Este tipo de juicios son los que se llevan a cabo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La decisión se basó en la interpretación de dos artículos. El primero es el 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que habla de qué pruebas sí son admitidas en estos juicios. El segundo es el artículo 197 del Código Federal de Procesos Civiles, que establece la libertad de los tribunales para valorar estas pruebas. La jurisprudencia se basa en que el Código de Procesos Civiles es supletorio; es decir, que también se puede aplicar en estos casos.
Cuando se juntan las interpretaciones de ambos artículos, es que se deja en libertad a los jueces para determinar la validez. Esto se debe a que el primer artículo dice que cuando sea necesario, el juzgador puede valorar las pruebas sin seguir los criterios mencionados, siempre y cuando fundamente su sentencia. Así, con la inclusión del segundo artículo, se establece el procedimiento para valorar las pruebas.
Revisa la jurisprudencia aquí, en la página 19, o en esta liga con esta clave de tesis: VIII-J-1aS-40.
Febrero | Revista TFJA
Si no se desahoga una prueba pericial en juicio fiscal, puede echar a perder todo el juicio
La parte actora en un juicio (quien ejecuta la acción, demanda, etc.) puede ofrecer una prueba pericial para acreditar el porqué de su acción respecto a alguna cuestión técnica. Si el Magistrado Instructor del tribunal fiscal a cargo del juicio admite la prueba pero no la desahoga; es decir, no da la oportunidad de que se use como prueba, hay una violación en el procedimiento.
Según una nueva jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, esta falta debe subsanarse porque puede trascender en el juicio, ya que deja en desventaja al que presentó la prueba pericial.
El procedimiento para resolver este problema es el que indica el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dice que “los jueces, magistrados y ministros podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento”.
Revisa la jurisprudencia aquí, en la página 33, o en esta liga con esta clave de tesis: VIII-J-2aS-38.
1 de marzo | SCJN
Si te divorcias, tu cónyuge puede quedarse con la mitad de tus bienes… aún bajo separación de bienes
Una mujer estuvo casada durante 40 años bajo el régimen de separación de bienes. En estos años, tuvo diferentes trabajos pero se dedicó principalmente al cuidado de su hogar y sus hijos. Cuando se divorció, ella demandó una compensación de 50% de los bienes que adquirió el matrimonio en este tiempo.
En las primeras instancias, le negaron la compensación. El razonamiento detrás de esto fue que para tener derecho a ella, la mujer debía haberse dedicado exclusivamente al trabajo del hogar sin otro tipo de actividades profesionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta acción fue inconstitucional porque no protege a los cónyuges que se dedican principalmente a los trabajos domésticos sin recibir remuneración económica. Esto es porque la mujer no pudo tener un desarrollo profesional a la par de ex esposo por dedicarle más tiempo al hogar, por lo que no pudo conseguir la misma cantidad de bienes que él durante el matrimonio.
La SCJN determinó que la mujer sí tiene derecho a la compensación del 50% de los bienes. Esta compensación, cuando el cónyuge la pida, se dará si “demuestra que se dedicó a las tareas domésticas y que esto le generó algún costo de oportunidad. Lo anterior, aun cuando haya dedicado alguna proporción de su tiempo al trabajo remunerado fuera de casa.”
Revisa el comunicado oficial aquí.
27 de febrero | DOF
Las 7 empresas mexicanas que más invirtieron en tecnología en 2017
Si necesitas que alguien invierta en la tecnología que estés desarrollando, esta lista de las empresas que recibieron estímulos fiscales a la inversión en tecnología puede ayudarte a encontrar un mecenas.
El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, que es parte de la Secretaría de Hacienda, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una lista con las empresas que invirtieron más en investigación y desarrollo. Estas empresas reciben un estímulo fiscal en cuanto al Impuesto Sobre la Renta por sus inversiones. En el 2017, los estímulos otorgados fueron de 593 millones de pesos.
Aunque la gran mayoría de los estímulos son millonarios, los más modestos empiezan desde los 250 mil pesos. Los estímulos más grandes son de 50 millones de pesos, que se entregaron a los siguientes contribuyentes (de un total de 38 empresas):
Empresa |
Proyecto |
---|---|
Controladora Mabe, S.A. de C.V. |
Desarrollo de un refrigerador inteligente y sus procesos de manufactura para la industria 4.0 |
Innovare R&D, S.A. de C.V. |
T1144 VIH |
Kimberly Clark de México, S.A.B. |
Productos nonwoven tecnológicamente mejorados |
Servicios Especializados Peñoles, S.A. de C.V. |
Proceso hidrometalúrgico |
Thyssenkrupp Presta de México, S.A. de C.V. |
Desarrollo de un nuevo proceso de cajas de dirección electromecánicas (EPS) |
Thyssenkrupp Components Technology de México, S.A. de C.V. |
Nuevo proceso para módulos con árbol de levas |
Arbomex, S.A. de C.V. |
Proceso de moldes apilados Stacking Mold |
Revisa el artículo del Diario Oficial aquí
1 de marzo | SHCP
Por fin hay una regulación para las Fintech
La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como Ley Fintech, fue aprobada por el Congreso de la Unión. Su objetivo es establecer las herramientas para que este sector crezca, así como mejorar las condiciones de competencia y accesibilidad dentro de él.
Las Fintech se diferencian de entidades financieras tradicionales porque: 1) están enfocadas a sectores ajenos a la banca, 2) no se quiere una gran infraestructura para atender al cliente y 3) ofrecen más información y flexibilidad.
Entre los puntos importantes de la nueva ley están:
- Se crean dos tipos de entidades financieras: Instituciones de Financiamiento Colectivo y las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico.
- Las entidades financieras deben crear interfaces de programación de aplicaciones para que terceros autorizados puedan crear herramientas tecnológicas que mejoren la experiencia de los usuarios y así mejorar la competitividad.
- Las entidades financieras no podrán cobrar contraprestaciones diferenciadas para la transmisión de datos entre las Fintech y otros clientes.
Revisa el comunicado oficial aquí
26 de febrero | Secretaría de Economía
Si eres microempresario, nada mejor que asociarte a una incubadora de negocios
Las incubadoras de negocios buscan que las empresas consigan fuentes de financiamiento; se incorporen a las cadenas de valor; creen un ambiente positivo para posicionar sus productos en el mercado; se formalicen; se capaciten; y, en resumen, tengan un business plan que sí funcione.
Y si hay un sector al que le urge tener acceso a este tipo de recurso, es el de la microempresa. Por eso, el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural (PRONAFIM), ya lanzó su convocatoriapara 2018. El objetivo en general de este programa es que las empresas se consoliden y accedan a financiamientos, para esto se les imparten talleres, capacitaciones y se les brinda la ayuda para desarrollar las capacidades relacionadas con negocios.
Estos procesos duran de 4 a 6 meses y aquí puedes encontrar toda la información como requisitos, fechas, especificaciones de la solicitud, etc. Si estás interesado, debes presentar tu solicitud a más tardar el 20 de marzo.
1 de marzo | SHCP
Si tu empresa no es tan competitiva, mándala al taller…
Se llama Taller de Reflexión Estratégica, y aunque tiene nombre como de curso de autoayuda, en realidad es un encuentro didáctico que busca que los negocios se adapten a los problemas y dinámicas actuales. Está enfocado a eficientar la organización interna para que cada empresa pueda posicionarse dentro de su sector específico y con esto mejore su competitividad.
La idea es que identifiques las dinámicas del mercado que generan amenazas y oportunidades de crecimiento en tu empresa; así como las ventajas competitivas, de manera que puedas establecer objetivos y estrategias a futuro.
Los temas que se tocarán son:
- Rumbo de la organización
- Análisis del entorno
- Análisis interno
- Definición de estrategias
- Definición de objetivos estratégicos
El taller se llevará a cabo el 14 de marzo en las instalaciones del Premio Nacional de Calidad, en la Ciudad de México y tiene un costo de $5,300.
Puedes inscribirte al taller aquí, y para más información, aquí.
Notas de la semana en la página web de El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio
- ¿Cómo afecta la sobrerregulación a las pymes?
- ¿Por qué demonios no puedes descargar la opinión de cumplimiento en la página del SAT?
- ¿Qué es la Resolución Miscelánea Fiscal y por qué debe importarte?
- ¿Qué evidencias valen como pruebas en un juicio laboral?
- ¿Cuántos tipos de CFDI hay?
Indicadores de la semana
Lunes 26 | Martes 27 | Miércoles 28 | Jueves 1 | Viernes 2 | |
Monedas internacionales |
|||||
Dólar | 18.6792 | 18.8434 | 18.8421 | 18.8466 | 18.9214 |
Euro | 23.0042 | 23.0396 | 22.9716 | 23.1258 | 23.2879 |
Dólar Canadá | 14.7295 | 14.7501 | 14.6822 | 14.6743 | 14.7002 |
Indicadores financieros |
|||||
IPC | 48,463.44 | 47,970.19 | 47,437.93 | 47,599.42 | 47,196.43 |
UDIS | 6,000729 | 6,001675 | 6,002620 | 6.003566 | 6.004512 |
UMA | Diaria: $ 80.60 | Mensual: $ 2,450.24 | Anual: $ 29,402.88 |
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.