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¿Por qué las empresas odian las “listas negras” del SAT?

Para cada caso, se deja a criterio de la autoridad decidir si las operaciones son inexistentes o no. 




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Foto: Shutterstock
21 febrero, 2018

Casi todo el mundo tiene problemas con las leyes fiscales, y esto va a seguir hasta el fin de la humanidad o hasta que la única ley fiscal sea “ya no existen los impuestos”. De alguna manera, ya todos se acostumbraron a ellas y las siguen a regañadientes. Pero de vez en cuando, aparece una ley que, a ojos de los contribuyentes, es una mentad caprichosa, confusa y difícil de cumplir. Esta vez, el honor se lo lleva el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; así es, el de las operaciones inexistentes.

Lo que dice la ley es que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal ni capacidad para prestar los servicios o producir los bienes amparados en el comprobante, se presumirá la inexistencia de esas operaciones. Es decir, existen las facturas, pero no los elementos que acrediten que se realizó la operación. Suena bien, pero lo importante es que todo esto es a juicio de la autoridad fiscal.

Ese es el problema que la mayoría de las empresas ve en esto del 69: es encimoso, difícil, y al final uno de los involucrados termina haciendo mucho más para satisfacer al otro. En realidad, no existe una certeza jurídica real porque es la autoridad quien decide para cada caso si la infraestructura de la empresa es necesaria para producir lo que dice. Si no ves el problema en eso, te va un ejemplo:

Imagina que están investigando a un diseñador, que además de unos cuantos programas específicos, papeles, plumas, su computadora y sus ideas, no necesita mucho más. Digamos que es talentoso, entonces factura millones de pesos. Todo va viento en popa hasta que llegan a investigarlo y ven que solo tiene su computadora, entonces le dicen que seguramente está haciendo operaciones inexistentes porque es imposible que con esta infraestructura, facture eso: todo esto está sujeto a un capricho de quien te esté investigando.

Como una medida de prevención, ten todos los papeles que puedas; vuélvete un acumulador compulsivo de documentos. Recibos de nómina, tickets, facturas, cotizaciones; todo lo que demuestre, directa o indirectamente, que tu empresa es de verdad. Pero esto sólo te va a funcionar cuando ya te estén investigando; o sea, después de que te pusieron en las listas de presunción del SAT.

De entrada, estar en una de estas listas en las que se cree que hiciste operaciones inexistentes no tiene mayores problemas legales. Todavía puedes defenderte y entregar todos los documentos que encuentres. Pero tal vez algún cliente potencial se asuste y no quiera tener nada que ver contigo, entonces ya empezarían los problemas solo por estar en una lista. De hecho, el artículo 69-B ya ha sido estudiado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación para ver si va en contra de algún principio constitucional. Hasta ahora, los jueces han dicho que sí es constitucional para todos estos casos. Aunque también es cierto que te gustaría que te avisaran a ti o a tu empresa que la persona con la que vas a hacer negocios tal vez no es del todo lo que dice ser. Además, de alguna manera se tiene que controlar la venta de facturas.

Si al final de todo esto, las empresas no pueden demostrar que sus operaciones son reales, los clientes que han trabajado con ellas no podrán deducir las operaciones que hagan con dichas compañías.

Con información de C.P. Luis Octavio Reyna Esquivel del Colegio de Contadores Públicos de México


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