¿Por qué este artículo de la LFT sobre créditos del Infonacot debe dejar de aplicarse?
Debido a una ambigüedad en la Constitución, el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo debe ser cambiado para que pueda acomodarse al “criterio” constitucional.
Es una respuesta básica de civismo de primaria: el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos habla del derecho al trabajo digno. Otra cosa básica es que la Constitución está por arriba de cualquier otra ley en México y esto obviamente incluye a la Ley Federal de Trabajo.
Para aprovechar tus nuevos (o recientemente recordados) conocimientos, pon atención a una nueva tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La SCJN es la que resuelve los casos en los que una ley podría ir en contra del criterio constitucional, y a lo que llegaron es que el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) es inconstitucional, y va (como ya habrás adivinado) contra lo que dice el artículo 123 de la Constitución.
El artículo de la LFT dice que el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot) debe regular un crédito para los trabajadores, que deberá basarse en las mejores condiciones del mercado y promover el ahorro y la consolidación del patrimonio de los trabajadores. De entrada, eso suena bien, ¿no? Un crédito diseñado especialmente para las necesidades de los trabajadores. El problema es que el artículo 123 de la Constitución dice, en cuanto a créditos para los trabajadores, que deben ser baratos y suficientes; no sigue ninguna otra explicación, y de ahí viene todo esto.
Si todavía no ves el problema, es que la SCJN tiene que interpretar las leyes y, aunque buscaron una forma en la que ambos artículos se acomoden, no encontraron ningún criterio que lo permitiera. Por un lado, no hay otra ley, decreto o precepto en otra parte de la Constitución o de los tratados internacionales en los que participa México que diga, específicamente, qué es un crédito barato. Por el otro lado, si el crédito del Infonacot debe seguir las mejores condiciones del mercado; es decir, si debe regirse por la ley de la oferta y la demanda, entonces no puede decirse que ese crédito es “barato”, ya que intenta competir en el mercado.
Todo esto significa que el artículo 103 Bis de la LFT es inconstitucional y debe dejar de aplicarse o debe cambiarse la parte que dice que los del Infonacot deben procurar las mejores condiciones del mercado. Para cambiar esto y lograr que sea realmente “barato”, el Infonacot debe basarse en las tasas de interés de otros créditos sociales parecidos. De preferencia, en los que se inspiren deben estar destinados a conseguir bienes de consumo duradero (porque esa es la intención original del crédito del Infonacot).
Todo esto lo puedes revisar en la jurisprudencia publicada aquí, con este criterio de búsqueda: ARTÍCULO 103 BIS, del 26 de enero del 2018.
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