¿Perdiste un juicio mercantil? Prepara tu cartera
Si tu condena fue total, además de pagar lo que debías, también tendrás que pagar los gastos legales de la otra parte.
Cuando quieres obligar (legalmente) a alguien a que te pague un crédito que te debe, lo llevas a un juicio ejecutivo mercantil. Este tipo de juicios existen para que te paguen inmediatamente un crédito y, si eso no se logra, se llega a una sentencia en la que se deben rematar los bienes del deudor para que se pague el crédito. En vez de llamarle a tu primo que rompe piernas, ésta es una buena opción.
El Código de Comercio es el documento que regula este tipo de juicios. Este dice, entre otras cuantas cosas, que quien sea condenado debe pagar los gastos legales de su contraparte, que en el lenguaje legal se llaman costas. Para recapitular, el condenado debe pagar las costas de quien haya ganado. Así de simple debería ser, pero siempre hay algo que lo complica todo.
En este caso, el factor complicante es una jurisprudencia de 1998 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En esa jurisprudencia se determinó que “condenado” sólo aplica para los que lo sean completamente, no de forma parcial. Una condena total sería cuando alguna de las partes no consigue una resolución favorable en ninguno de los puntos de su demanda. En ese caso, por llevar al otro a un juicio sin ninguna razón, le toca pagar. En cambio, una condena parcial es cuando tiene razón en alguno de sus puntos. Cuando la condena es parcial, el juez debe determinar las costas según la mala fe de las partes durante el juicio. Es decir, si en el juicio se nota que sólo quieres echarle a perder la vida al otro, el juez te va a hacer pagar.
Esta distinción entre los dos tipos de condenas y lo que cada una debe pagar provocó que varios contribuyentes se ampararan alegando que, en los casos en los que los intereses del crédito original fueron reducidos durante el juicio, la condena debería ser parcial y no absoluta.
Para arreglar esto de las costas, la SCJN determinó en una nueva jurisprudencia que efectivamente, en casos en los que los intereses del crédito hayan sido reducidos, las condenas deberán ser parciales y no totales. Imaginemos que te llevan a unos de estos juicios porque no has pagado el interés del 5 por ciento de un crédito, entonces te quieren demandar para que lo pagues inmediatamente. Pero, para tu suerte, durante el juicio se determina que debes pagar solo el 4.5 por ciento del interés. Entonces, tu condena no es absoluta porque no estás pagando el total, sólo una fracción.
En términos reducidos, lo que la jurisprudencia dice es que en casos así, quien sea condenado no deberá pagar todas las costas de su contraparte porque la condena fue parcial; en cambio, sólo deberá pagar lo que el juez crea conveniente.
Revisa la jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: XI.1o.C. J/2 (10a.), publicada el 2 de febrero del 2018.
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