No es necesario poner los impuestos trasladados y retenidos en las facturas con pago por parcialidades
Hasta los documentos del fisco parecen contradecirse al respecto.
La factura 3.3 aún le causa muchos quebraderos de cabeza a los contribuyentes. Un aspecto que causa confusión entre los contribuyentes tiene que ver con los impuestos trasladados y retenidos: muchos desconocen cuándo deben incluirse y cuándo no, pues incluso los documentos emitidos por la autoridad no parecen ponerse de acuerdo al respecto.
Cuando una compra no se realiza en una sola exhibición, debe expedirse una factura por el monto total de la compra y una por cada una de las parcialidades. En el documento llamado “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos” y en las preguntas frecuentes del SAT se dice que no es necesario anotar el impuesto retenido y trasladado en los comprobantes de los pagos en parcialidades.
Sin embargo, el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que en los comprobantes de pagos por parcialidades debe desglosarse el impuesto. El CFF, que compila las obligaciones fiscales relacionadas con los impuestos federales, entra en contradicción con los documentos antes mencionados.
En el de preguntas frecuentes, el SAT sustenta lo dicho en la regla 2.7.1.35 Resolución Miscelánea 2018, que dice que el cálculo del impuesto se hace en referencia al CFDI que se expide por el monto total. Recuerda que la Resolución Miscelánea es un conjunto de reglas anuales relacionadas con aspectos particulares de la ley fiscal.
No obstante, aunque al facturar no desgloses lo retenido en todas las facturas, es recomendable contar con los documentos de la contabilidad interna que avalen que todo está en regla, ante la eventualidad de una revisión del fisco.
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