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La Suprema Corte determinó que las “listas negras” del SAT son legales y constitucionales



Foto: Notimex
7 febrero, 2018

La Primera Sala llegó a esta conclusión con tres votos a favor y dos en contra.


Grupo Impulsor del Sur, S.A. de C.V. es una empresa que ha estado en el ojo del huracán desde hace algunos años: era la compañía encargada de llevarle la nómina a Oceanografía, una proveedora de Pemex acusada de haber falsificado cuentas por cobrar a la petrolera. La publicación de los Panama Papers reveló que el despacho Mossack Fonseca le creó en 2011 a Fabian Narvaez Tovar, dueño de la empresa, una compañía fachada llamada Fasana Corp. Encima de todo, en 2014 la compañía fue incluida en la lista de las empresas fantasma (aquellas que emiten facturas por operaciones inexistentes).

Luego de que la compañía no consiguió desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes por falta de pruebas satisfactorias, Grupo Impulsor llevó el caso al Primer Circuito, del que consiguió un amparo por cuestiones de legalidad, pero no que se declarase inconstitucional el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). La empresa, entonces, llevó la revisión del caso hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) argumentando que las listas de empresas fantasma que se mencionan en dicho artículo son inconstitucionales debido a que no respetan la garantía de defensa.

El artículo 69-B del CFF estipula el procedimiento a seguir cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente emitió comprobantes fiscales por operaciones inexistentes Esto es, cuando emite “comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes”.

El caso fue votado el día de hoy por la SCJN. El proyecto de sentencia, escrito por el ministro Pardo Rebolledo, ya desestimaba la pretensión de la empresa quejosa; a saber, que hay incertidumbre jurídica producto del artículo 69-B del Código. Finalmente, la Primera Sala de la SCJN rechazó la inconstitucionalidad e ilegalidad de dicho artículo.

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