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Esto puede sucederte si estableces un interés difícil de pagar en un contrato

Si tú pones las condiciones, te tienes que aguantar.




usura, intereses, suprema corte de justicia de la nación
Foto: Shutterstock
16 febrero, 2018

La Ley Federal de Protección al Consumidor dice que el contrato de adhesión establece los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o servicio, y que se elabora unilateralmente por el proveedor. Eso de unilateralmente significa que es el proveedor quien tiene la responsabilidad de redactar el contrato y de estipular las condiciones, intereses y todo lo relacionado con él.

Si tú eres el que redactó el contrató, deberías estar consciente de lo que te puede pasar si no cumples, ¿no? Idealmente así deberían ser las cosas, pero eso nunca garantiza nada.

Una queja un tanto extraña llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que una persona física fue demandada por no pagar los intereses que surgieron por no cumplir su parte del contrato. Esto no es lo raro; seguramente pasa todos los días porque así es la gente.

El problema, como ya habrás inferido, es que la persona demandada era la proveedora en el contrato de adhesión. Ella hizo el contrato y, al no cumplir con uno de los puntos, le tocó pagar intereses. Esta persona decidió las tasas de los intereses que, originalmente, le iban a pagar a ella, pero por vueltas de la vida, le tocó a ella pagar esos intereses (que ella decidió, unilateralmente).

Obviamente, las tasas de intereses eran altísimas y no podía pagarlas. Su defensa para alegar que no debía pagar esos intereses (que, vale la pena recalcar, ella misma estableció) es que se trataba de usura. Por si no lo sabes, la usura es cobrar intereses excesivamente altos y además es ilegal. Es tan ilegal que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos la prohíbe. Pero la gracia de todo esto es que la usura solo existe cuando los intereses van dirigidos al deudor.

Para que problemas así no vuelvan a quitarle el tiempo a la SCJN, ésta determinó en una nueva tesis de jurisprudencia que si tú mismo pones los términos del contrato y además eres el acreedor, no hay usura. Entonces, esta persona sí debe pagar los intereses. Quizá la próxima vez haga unos contratos un poco más justos. Le convendría.

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