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¿Cuáles son mis derechos durante una auditoría del SAT?

Una auditoría es como un terremoto: sabes que podría pasar en cualquier momento, pero nunca estás del todo preparado cuando finalmente ocurre.




SAT, auditoría fiscal, derechos, empresas
Shutterstock: Foto
19 febrero, 2018

Imagina que un día, mientras llevas a cabo tus actividades laborales, suena el timbre del interfono. Una voz cavernosa al otro lado de la bocina metálica se anuncia como un funcionario del SAT. “Vengo a hacer una visita domiciliaria”, dice ante tu mirada en blanco, mientras te enseña la documentación que lo identifica. Una auditoría es como un terremoto: sabes que podría pasar en cualquier momento, pero nunca estás del todo preparado cuando finalmente ocurre.

A diferencia de las cat ástrofes naturales, una visita domiciliaria del SAT debe seguir ciertos lineamientos, lo que te protege ante la eventualidad de posibles arbitrariedades de la autoridad fiscal. En el portal del SAT hay un documento en que se estipula que el contribuyente tiene derecho a lo siguiente:

  • Ser informado de tus derechos y obligaciones al iniciar el acto de comprobación.
  • Que se te haga entrega de la Carta los de Derechos del Contribuyente Auditado.
  • Una vez iniciada la revisión, y hasta que se te notifique la resolución de la misma, tienes derecho a corregir tu situación fiscal presentando la declaración normal o complementaria.
  • En caso de pagar una vez iniciada la comprobación, pero antes de notificarse el acta final, te impondrán una multa del 20 por ciento sobre las contribuciones omitidas. En caso de pagar luego de notificada el acta final, pero antes de la notificación de liquidación, la multa será del 30 por ciento.
  • Se puede pagar a plazos, en hasta 36 parcialidades, o de forma diferida en no más de 12 meses, siempre que se garantice el interés fiscal.
  • Dar por terminada la visita domiciliaria cuando la autoridad juzgue que el contribuyente se puso al corriente con sus obligaciones. Para esto tienen que haber pasado al menos tres meses desde el inicio de la comprobación.
  • Recibir un oficio de la autoridad fiscal luego de que ésta haya recibido tu declaración de corrección fiscal.
  • Si no te pusiste al corriente del todo, la autoridad emitirá una resolución que contenga lo que hace falta.
  • La autoridad fiscal tiene hasta seis meses para determinar el monto del adeudo. Si no lo hace en ese plazo se considerará que no hay tal.
  • Una vez fijado un adeudo, la autoridad no podrá agregar nuevos adeudos con base en los mismos hechos.
  • Puedes solicitar la intervención de la Prodecon mediante un acuerdo conclusivo.

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