La Suprema Corte emitió una jurisprudencia al respecto.
Cuando una empresa atraviesa por una crisis financiera grave e incumple sus obligaciones a sus acreedores, deberá pasar por un concurso mercantil. Estos tienen dos soluciones posibles: la conciliación o la quiebra. En la primera, el empresario llega a un acuerdo con los acreedores; en la segunda, el empresario deberá ponerla en venta para pagar lo que les debe.
En el proceso de conciliación se emite una resolución conocida como reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en el que se reconoce a los acreedores, se clasifica por su tipo de crédito y se establece un orden de pago. Posteriormente se dicta una sentencia de aprobación del convenio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia en la que estableció que la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos es definitiva para efectos de un amparo directo (que se presenta contra la autoridad responsable). Por otro lado, para las resoluciones que se dicten después de esta, como la sentencia de aprobación de convenio, cumplen el principio de definitividad respecto al amparo indirecto (que se presenta por medio de un juez de distrito).
Cumplen el principio de definitividad las resoluciones que no sean susceptibles de ser modificadas o invalidadas por recursos ordinarios o medios de defensa alguno y legalmente sean actos de ejecución de sentencia. En caso de que su ejecución prive de sus derechos al quejoso, este podrá interponer un amparo.
Para revisar esta jurisprudencia da clic aquí, elige “5 de enero de 2018” y copia esta clave en el buscador: PC.XV. J/24 C (10a.).
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