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¿Qué es la lista negra del SAT?



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Foto: Shutterstock
11 enero, 2018

En general podemos decir que si te encuentras en esta lista, estás en problemas…


El SAT, la institución que cual bully a la hora del recreo te quita una tercera parte de tu lunch, publica periódicamente en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación las listas que popularmente conocemos como listas negras. Éstas se dividen en dos: una es la de los contribuyentes que tienen adeudos fiscales y otra, la de los que emiten facturas por operaciones inexistentes.

Operaciones inexistentes

Las empresas que presuntamente han emitido comprobantes por operaciones inexistentes son notificadas por tres medios: el buzón tributario, la página del SAT y el Diario Oficial de la Federación. Luego de ser notificados, los contribuyentes tienen 15 días para desvirtuar la presunción del SAT; es decir, para demostrar que en verdad se tienen los activos o personal para realizar la actividad amparada por los comprobantes emitidos.

El SAT contará entonces con cinco días para evaluar las pruebas y, posteriormente, 30 días para publicar las listas de los contribuyentes que lograron desvirtuar exitosamente la pretensión y aquellos que, por presentar pruebas insatisfactorias, serán inscritos en las listas definitivas.

A estos últimos se les cancelará el certificado de sello digital, con lo que ya no podrán emitir facturas y las que hayan emitido perderán todo efecto fiscal, así que ya no podrán ser deducibles. A los receptores de facturas fantasma se les podrá fincar un crédito fiscal y, en caso de reincidir, podría considerarse un delito fiscal. Los emisores también pueden ser perseguidos por el fisco por haber cometido un delito fiscal, con lo que pueden terminar en la cárcel.

Contribuyentes incumplidos

Para estar en la lista de contribuyentes incumplidos hay que cometer una serie de faltas:

  1. Tener un adeudo fiscal.
  2. No dar el domicilio fiscal correcto al SAT.
  3. Tener una sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal, como alterar o destruir registros contables o registrar pérdidas falsamente.
  4. Haber recibido la condonación de un crédito fiscal.

Los ciudadanos que quieran que sus datos se retiren del portal tendrán que aportar pruebas que comprueben que su inclusión en el listado es incorrecta. Esto se puede hacer a través de Mi Portal, en la página del SAT, o en las oficinas de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, previa cita.

El SAT cuenta con tres días hábiles una vez que haya recibido las pruebas y enviará su respuesta a través de Mi Portal. En caso de que el SAT reconozca que incluyó en la lista erróneamente a algún contribuyente, procederá a eliminar sus datos.

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