¿Los intereses en un préstamo pueden considerarse usura (y por tanto volverse ilegales)?
Esto es lo que determinó al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En términos legales, los intereses ordinarios y moratorios tienen orígenes y objetivos diferentes. Los ordinarios son la ganancia obtenida por el hecho de prestar dinero a alguien más. Los moratorios son la sanción que se impone por por pagar tarde ese dinero prestado. Y aunque sean diferentes en ese sentido, pueden llevarse a cabo al mismo tiempo en el mismo préstamo. Hasta ahora, todo bien.
Sin embargo, en una tesis de jurisprudencia pasada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determinó que cuando estos dos intereses se generan tienen un efecto directo en la propiedad y el patrimonio del deudor, se puede decir que hay una situación de usura. Como la usura es ilegal y es un tipo de explotación, se pueden tomar medidas que mitiguen el efecto de los intereses ordinarios y moratorios para que no constituyan usura. Para hacer esto, el juez debe fijarse no sólo en las tasas de interés pactadas en el contrato, sino en si la combinación de estos dos intereses puede ser considerada usura.
Ahora, una nueva tesis de jurisprudencia dice que para determinar esto, el juez debe basarse en lo que dice el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en estos criterios específicos:
- El tipo de relación existente entre las partes.
- La calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré y si la actividad del acreedor se encuentra regulada.
- El destino o finalidad del crédito.
- El monto del crédito.
- El plazo del crédito.
- La existencia de garantías para el pago del crédito.
- Las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a las que se analizan, cuya apreciación únicamente constituye un parámetro de referencia.
- La variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo.
- Las condiciones del mercado.
- Otras cuestiones que generen convicción en el juzgador. Esto se refiere a otras situaciones que, desde el punto de vista del juez, pongan en vulnerabilidad al deudor.
Revisa la tesis de jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: Tesis: (V Región)1o.3 C (10a.), publicada el 5 de enero del 2018.
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