En 2018 ya no se presentarán estas declaraciones informativas
La información que contenían ahora ya se encuentra en los CFDI.
Muchas personas miraban con desganada resignación cómo el calendario se acercaba a la fecha en que finalmente la factura 3.3 sería obligatoria. De hecho, hasta hace no mucho la mitad de los contribuyentes aún no habían migrado a ésta, lo que sin duda será un quebradero de cabeza para muchas empresas. Sin embargo, la introducción de la facturación electrónica generará algunos beneficios para los pagadores de impuestos.
Uno de estos es que ya no se tendrán que presentar algunas declaraciones informativas, ya que los datos contenidos en ellas ahora se encuentra en los CFDI. Esta es la lista de declaraciones del ejercicio fiscal 2017 que ya no es necesario presentar:
Declaración | Fundamento LISR* |
Informativa de retenciones de honorarios | Artículo 86, IV |
Informativa de clientes y proveedores | Artículo 86, VIII |
Informativa de retenciones de ISR, informativa de pagos al extranjero con fuente mexicana | Artículo 86, IX |
Informativa de pagos de dividendos o utilidades | Artículo 86, XIV |
Informativa de retenciones de ISR, informativa de pagos al extranjero con fuente mexicana, informativa de donativos otorgados | Artículo 101, VI |
Informativa de sueldos y asimilados | Artículo 118, V |
Informativa de retenciones por arrendamiento | Artículo 143 |
Además se sustituyen las siguientes constancias de pagos y retenciones por el documento digital Documento de Información de Pagos y Retenciones.
Constancias | Fundamento LISR* |
Constancia de pagos al extranjero | Artículo 86, III |
Constancia de retención por salarios | Artículo 118, III |
Constancia de rendimientos de arrendamiento en operaciones de fideicomiso | Artículo 144 |
Constancia de pago con premios | Artículo 164 |
* Fundamento Artículo Noveno fracción X LISR Transitorio 2014.
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