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¿Cómo sé qué forma de pago debo usar al facturar?



CFDI, forma de pago, factura electrónica
Foto: Shutterstock
17 enero, 2018

Aunque algunas veces es muy obvio, en ocasiones necesitamos una guía.


Desde julio de 2016 es obligatorio el llenado del campo de forma de pago en el CFDI. Este campo refiere a la forma en que se llevó a cabo la transferencia de dinero con base en las opciones disponibles en el catálogo C_FormaPago; es decir, en este campo debes especificar si pagaste en efectivo o tarjeta de crédito o débito, entre otras opciones. No confundir con el campo método de pago, donde se declara si el pago fue en parcialidades o en una sola exhibición.

Algunos de los elementos del catálogo de formas de pago son evidentes, como es el caso de efectivo o tarjeta de crédito, pero algunos otros causan confusión. A continuación un glosario, con la clave entre paréntesis, para que entiendas qué significa cada término.

  • Efectivo (01): No tiene mayor ciencia, se trata de los pagos hechos con billetes y monedas, sin necesidad de recurrir a servicio financiero alguno.
  • Cheque nominativo (02): Se trata de los cheques que sólo pueden ser cobrados por la persona cuyo nombre está escrito en él.
  • Transferencia electrónica de fondos (03): Transferencia electrónica de dinero de una cuenta bancaria a otra.
  • Tarjeta de crédito (04): Tarjeta emitida por instituciones financieras para realizar transacciones a crédito.
  • Monedero electrónico (05): Prestación de despensa otorgada a través de una tarjeta electrónica.
  • Dinero electrónico (06): Retiro de efectivo en cajeros automáticos mediante el envío de una clave a un teléfono celular. En este rubro también entran los pagos hechos a través de PayPal, por ejemplo.
  • Vales de despensa (08): Prestación de despensa, pero en vales impresos.
  • Dación de pago (12): El deudor salda la deuda con una cosa distinta (un inmueble, por ejemplo).
  • Pago por subrogación (13): Si hay más de un acreedor del mismo deudor, uno de ellos puede pagar una deuda que a su vez tenga con el otro acreedor al transferirle sus derechos de cobro.
  • Pago por consignación (14): Cuando por intervención judicial el deudor hace valer su derecho a pagar, aún en contra de la voluntad del acreedor.
  • Condonación (15): El acreedor libera del pago al deudor.
  • Compensación (17): Cuando dos personas son mutuamente y a la vez acreedores y deudores, y deciden saldar sus deudas descontando de lo que el otro les debe.
  • Novación (23): Cuando la obligación de pago anterior se extingue, pero es sustituida por otra.
  • Confusión (24): Cuando se extingue una obligación por concurrir en la misma persona obligaciones contradictorias, en este caso como acreedor y deudor.
  • Remisión de deuda (25): El acreedor concede una reducción parcial o total de la deuda.
  • Prescripción de caducidad (26): Expiración del tiempo durante el cual el deudor puede presentar una demanda para que se realice el pago.
  • A satisfacción del acreedor (27): Convenio firmado por ambas partes en el que se acuerda la extinción de las obligaciones.
  • Tarjeta de débito (28): Tarjeta para realizar pagos con el dinero disponible en una cuenta bancaria.
  • Tarjeta de servicios (29): Tarjetas bancarias de pagos a crédito con plazos más cortos que las de crédito.
  • Aplicación de anticipos (30): Si la transacción no es por el valor total, sino por concepto de anticipo.
  • Por definir (99): Cuando aún no se ha recibido el pago.

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