Comprensiblemente, mucha gente sigue cometiendo errores. Evítalo.
A partir del 1 de enero, y después de un largo proceso de prorrogar y posponer, la factura 3.3 finalmente es obligatoria. Esta factura introduce una cantidad de cambios bastante considerable, por lo que no es de extrañar que muchos contribuyentes sigan cometiendo errores. A continuación te presentamos algunos de las más frecuentes.
- Muchos contribuyentes cancelan indebidamente las facturas de pagos en parcialidades. Éstas en realidad no deberían ser canceladas; en caso de ser necesario hacer alguna corrección, se hará mediante la factura de egresos, a menos que haya habido un error en el RFC del receptor.
- Especificar una forma de pago cuando esta no ha sido pagada. Si una factura no ha sido pagada, lo que se tiene que hacer es señalar “99 Por Definir”. Una vez que se haya recibido el pago se deberá emitir la factura de recepción de pagos especificando la forma de pago.
- No emitir factura a menos que el receptor dé datos como nombre, razón social o domicilio es un error, pues la factura ni siquiera incluye el campo para registrar esta información.
- Se debe emitir factura desde el momento en que se recibe un anticipo, no se tiene que esperar hasta que el monto total haya sido cubierto.
- Algunos contribuyentes han estado facturando depósitos de garantía como anticipos, pero no están obligados a emitir facturas.
- Las facturas de traslado tienen como única finalidad amparar la posesión legal de mercancía cuando está siendo trasladada. No pueden ser utilizadas para ninguna otra cosa.
¿Aún te sientes desorientado con la nueva factura? No desesperes, la práctica hace al maestro.
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