¿Te conviene participar en el sorteo de El Buen Fin?
No todo lo que brilla es oro. Si no tienes cuidado con tus compras, puedes meterte en líos con el SAT.
Durante esta edición de El Buen Fin, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizará un sorteo, también conocido como lotería fiscal, en el que repartirá un total de 500 millones de pesos entre 149 mil ganadores. Cualquier persona que gaste más de 250 pesos en las tiendas participantes puede recibir la devolución del monto de sus compras (con un límite de 10 mil pesos). Dicho reembolso se hará sin retención alguna y no causa ISR. La única condición para participar: pagar con tarjeta de crédito y débito.
Después de escuchar del sorteo, probablemente has pensado que quizá valga la pena gastarte el aguinaldo completo porque, con un golpe de suerte, el SAT podría comenzar a darte, en vez de quitarte. Grave error. El sorteo no es una prueba de que el SAT se convirtió en el bueno de la película; de hecho, sigue siendo el mismo: con la lotería fiscal, la autoridad fiscal tendrá un mayor control de las ventas de los establecimientos y, sí, también de tus compras.
Digamos que en este Buen Fin te sueltas el pelo y compras tu tele de 30 mil pesos a meses sin intereses. Además adquieres 5 mil pesos en ropa y de una vez decides llevarte todo el equipo necesario para hacer deporte en enero. De paso decides hacerle el favor a tu hermano, el que no tiene tarjeta, y pagas su nuevo refrigerador, también a meses. Sabes que tienes muchos pagos domiciliados a tu tarjeta, pero eso no te impide comprar como si no hubiera mañana. Te sientes feliz, eufórico incluso, pero se te olvidó un pequeño detalle: tus ingresos declarados son menores de lo que tendrás que pagar y eso es un foco rojo para el SAT.
Cuando una persona física hace pagos durante un año que son mayores que los ingresos que declaró en ese mismo periodo, el SAT detecta una discrepancia fiscal. Esto puede sugerir que ganas más de lo sabe la autoridad fiscal y, en consecuencia, puedes terminar pagando multas y recargos por todo el dinero “sobrante”.
Te subiste a un ladrillo y te mareaste, y el SAT terminó de empujarte al piso. Cuando esto pasa, tienes dos plazos para entregar toda la evidencia posible para defenderte: el primero es de quince días y debes explicar por qué no estás de acuerdo o cuáles son las razones que han originado la discrepancia. El segundo plazo es de veinte días para que entregues las pruebas.
¿Quieres evitarte estos problemas? La mejor forma de hacerlo es muy sencilla: no gastes más de lo que puedes pagar (y comprobar frente al SAT).
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