La SCJN emitió una jurisprudencia al respecto.
Un contribuyente recibió una visita domiciliaria luego de pedir un saldo a favor de IVA. Como consideró que lo consignado en el acta final contravenía sus derechos, se amparó contra ésta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el amparo no tenía razón de ser, pues uno únicamente puede ampararse contra una norma general procediendo contra el acto en que ésta se individualiza.
Lo que se consigna en estas actas no constituye la resolución definitiva del procedimiento de verificación; es decir, no se trata de una decisión final por parte del fisco. Si bien es verdad que los hechos u omisiones registrados en las actas por los auditores motivan la resolución que dicte la autoridad legalmente competente, por sí mismas no tienen carácter vinculatorio ni definitivo.
Por ende, concluyó la Corte, no presentan ningún perjuicio contra el contribuyente. En todo caso, contra lo que tendría que ampararse es contra la decisión final de la autoridad fiscal.
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