Los claroscuros de la “Ley Fintech”
Nuestro columnista Antonio Flores Aldama habla de los aspectos positivos y negativos de la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera.
Como se esperaba, ya se publicó la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como “Ley Fintech”. Al igual que todas las demás, esta ley debe verse como un instrumento que le dé certeza a las operaciones de empresas que están surgiendo y que pretenden ser la solución a muchos de los problemas que existen en el sector bancario.
Las empresas fintech nacen como una respuesta innovadora a un sector bancario frígido, carente de imaginación, con productos muy básicos y costosos. En algunos casos, las empresas fintech simplemente son creadoras de nuevos e ingeniosos modelos de negocio que resultan de mucha utilidad en la vida diaria. Actualmente hemos visto un boom de empresas de este tipo que prestan sus servicios por medio de páginas de internet o a través de apps. También han surgido empresas que, con el disfraz de “innovación”, pretenden hacer lo mismo pero, en realidad, podrían ser un riesgo para los usuarios y el sector financiero.
Personalmente me siento muy afortunado de haber formado ya tres empresas de este tipo en nuestro país, aún cuando el título fintech ni siquiera se conocía. Fui el creador de la primera empresa de seguros online, una red de e-commerce con un dispositivo móvil que cambiaría el ecosistema de pagos en nuestro país, y ayudé en el desarrollo del primer multicotizador de hipotecas.
En la actualidad, estoy desarrollando el futuro de los sistemas de inversión, un robot que permitirá cambiar la forma en la que las personas hacen inversiones y obtienen rendimientos por sus ahorros.
Según mi experiencia, éstos son los puntos más relevantes que pueden ser positivos o negativos para la creación y desarrollo de estas empresas.
1 Ahora todas estas empresas deberán obtener un permiso de operación ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y se conocerán como ITF (Instituciones de Tecnología Financiera).
2 Se han creado dos figuras para la constitución de estas empresas y, al final, se habla de una tercera que requiere autorización para operar como “modelos novedosos”:
-Institución de Financiamiento Colectivo (IFC)
-Institución de Fondos de Pago Electrónico (IFPE)
3 Se han fincado los límites y responsabilidades de las empresas fintech.
Comencemos con las instituciones de financiamiento colectivo, popularmente conocido como crowdfunding. Lo relevante en esta ley es que se pone un freno a la competencia, es decir, si una persona coloca su proyecto para ser fondeado en una plataforma, no podrá solicitar fondeo en otra plataforma. En cierta forma, esto limita a los usuarios, ya que estarán atados a una sola plataforma de fondeo. Cada plataforma tiene sus propios pros y contras, así que seria bueno dejar esto a libertad de los usuarios.
El otro punto relevante es que estas instituciones serán responsables por los daños y perjuicios que sean causados a los clientes por los usuarios de la plataforma. Es decir, si usted invierte 10 pesos en un proyecto y, por alguna razón, el proyecto no es viable pero el usuario que creó este proyecto ya tiene el dinero y no lo regresará porque ya se lo gastó en la creación del proyecto, la plataforma deberá reembolsarle esos $10 pesos. Esto es inaceptable; estas empresas sólo son un vínculo y no generan ni administran los proyectos en las plataformas.
En el caso de las instituciones de fondos de pago electrónico, hay una contradicción entre el punto I y III del artículo 27, o no está bien redactado. El texto dice que las (IFPE) sólo podrán otorgar créditos y préstamos por sobregiro y, sin embargo, el punto I asegura que no podrán concederse con cargo a los fondos o activos virtuales y en el punto II se manifiesta que deberá cobrarse cuando se reciban recursos, fondos o activos virtuales.
Por otro lado, el artículo 34 limita las operaciones de las ITF. Una fuente de recursos adicionales para las empresas de pago es la posibilidad de hacer una inversión nocturna, sin embargo, en este fragmento de la ley se limita esta posibilidad.
Otro punto importante se encuentra en el artículo 55, donde se habla del capital social neto. Éste podrá calcularse basado en el riesgo operacional.
En el caso de las IFPE, este capital puede calcularse con el saldo promedio de los fondos recibidos por los usuarios en un periodo establecido, es decir que si se hicieron operaciones por 100,000,000 de pesos en un periodo, tendrá que tener una reserva similar en caso de una contingencia.
Este tema también es muy delicado y restrictivo porque, por desgracia, nuestro país es uno de los lugares con más alto índice de fraudes y los intermediarios no deberían pagar por los fraudes en sus plataformas. Más bien, la autoridad debería trabajar con los bancos para lanzar productos seguros para los clientes. Estoy seguro de que las fintech son la solución a esto, pero por el momento el riesgo se lo come el IFPE.
De igual forma, para el tema de las inversiones en las ITF, se habla de que se deberá solicitar permiso al momento de vender acciones y si por alguna razón se hizo la venta sin este permiso, los tenedores serán acreedores a una multa y las acciones deberán ser regresadas a la tesorería de la empresa.
Por otro lado, la ley fintech habla en el artículo 93 de un “grupo de innovación financiera”. Me encantaría formar parte de este grupo, a fin de mejorar los servicios en este país y que los usuarios de la banca puedan obtener lo que se merecen.
Personalmente no veo mal que exista una ley, pero creo que hay muchas cosas que arreglar primero en el sector bancario, antes de empezar a poner barreras que impidan la innovación en nuestro país.
El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.
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