Los límites estipulados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta permanecen.
Una contribuyente interpuso un amparo para la suspensión del límite a la deducibilidad de los ingresos exentos de impuesto sobre la renta (ISR) para los trabajadores, tales como indemnizaciones por enfermedad o riesgos de trabajo. Se trata de ingresos por los cuales no se les retiene ISR a los trabajadores y que son deducibles para los empleadores. El juez de distrito que revisó el caso se negó a conceder el amparo, argumentando que de lo contrario afectaría la capacidad recaudatoria del Estado.
La disputa se centra en la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Esta fracción dice que no serán deducibles hasta el 53 por ciento de los ingresos exentos recibidos por los trabajadores. Aplica una tasa menor, del 47 por ciento, cuando los ingresos exentos otorgados en el año presente no son menores que los otorgados el anterior.
El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que el pasado 27 de octubre resolvió que, en efecto, es improcedente conceder el amparo que la contribuyente solicitaba con la finalidad de quitar el límite a las deducciones por los ingresos exentos. La Corte argumentó que conceder el amparo equivaldría a crear un derecho que la pagadora de impuestos anteriormente no tenía. Por el contrario, la fracción señalada de la LISR es muy clara en su carácter prohibitivo.
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