Aunque haya inflación y el efectivo en caja se devalúe debes pagar ISR
La Suprema Corte emitió la siguiente jurisprudencia.
Al cierre de cada ejercicio fiscal, las personas morales deben hacer un ajuste anual por inflación para pagar el impuesto sobre la renta (ISR). En la Ley del ISR se explica cómo debe hacerse y qué tipo de créditos se toman en cuenta y cuáles no para hacer este ajuste. También se enumeran los conceptos o acciones que no se considera créditos y que no se deben tomar en cuenta para hacer el ajuste por inflación. Entre todos ellos, se encuentra el “efectivo en caja”, que es el dinero en efectivo disponible para la empresa.
Una empresa se quejó de que los dos artículos que dicen esto (44 y 45 Ley del ISR) obligaban al contribuyente a pagar impuestos sin ajustarse a los cambios por inflación. De esto derivaron dos casos que llegaron hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En el primero, la empresa dijo que de la forma en que están escritos actualmente estos artículos, no se especifica el por qué el efectivo en caja no es considerado un crédito. Se basaron en esta observación para decir que ambos artículos estaban en contra del derecho fundamental a la propiedad. El razonamiento es que sin una justificación de por qué funcionan así estos artículos, no se conoce el efecto inflacionario de estos montos, lo que haría imposible conocer la verdadera capacidad del contribuyente para pagar sus impuestos y afectaría negativamente a sus bienes. Esto significa que, por la inflación, todo el dinero en efectivo al que podían tener acceso había cambiado su valor, por lo que perderían poder adquisitivo y ya no podrían comprar los mismos bienes.
Esta afectación negativa sería lo que finalmente violaría el derecho a la propiedad, ya que sin patrimonio no se pueden conseguir propiedades. La SCJN determinó para este caso que patrimonio y propiedad privada no son lo mismo, ya que patrimonio es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas, y la propiedad privada es la posibilidad de apropiarse de cosas. La jurisprudencia determina que los impuestos están basados en el patrimonio como forma de establecer qué contribuciones deben pagarse. Por último, también dijeron que en ningún momento en los artículos se impide o limita el derecho de apropiarse de bienes o disponer de ellos.
En su segunda querella, la misma empresa también dijo que estos artículos iban en contra del derecho al desarrollo integral, específicamente a lo establecido en los artículos 33, 34 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
La Carta establece que es responsabilidad de cada Estado la creación de un orden económico y social que elimine la pobreza, dé igualdad de oportunidades y permita la plena participación de los pueblos en decisiones que influyan en su propio desarrollo. También dice que deben procurar un orden jurídico tributario y el conjunto de normas que lo regule.
La jurisprudencia de la SCJN tiene que ver con algo muy evidente: en ningún momento dicen algo sobre el efectivo en caja y cómo se relaciona con la inflación. Así que, la resolución final es que ninguno de los dos artículos viola el derecho a un desarrollo integral.
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