¿Es suficiente una cobertura amplia en el seguro de inmuebles de mi empresa o debo cubrirme por desastres naturales?
Esta cuestión, antes de la pasada “temporada de eventos naturales”, te hubiera parecido tremendista (o, de plano, paranoica), pero hoy debes abordarla y asumirla para bien de tu negocio.
Han pasado casi dos meses ya desde que estalló lo más dramático: el coletazo de los sismos y los huracanes. Las fracturas se atienden, lo reparable se arregla, la vida sigue. La reconstrucción en varios estados del país costará unos 37,000 millones de pesos. El impacto económico parece que no irá más allá de medio punto porcentual del pib en 2018,estima el Banco de México.
Sin embargo, incluso si tu negocio y tú tuvieron la fortuna de salir ilesos de los desastres (y así lo esperamos), sabes bien que el panorama cambió, que nada volverá a ser exactamente igual. Con esta resolución de dudas procuramos cubrir una parte de la nueva realidad, con un fin estrictamente orientativo. Es decir: esto no excluye la asesoría de servicios legales y fiscales formales.
Más vale prevenir…
¿Te has preguntado si la cobertura del seguro de inmuebles de tu empresa cubre desastres naturales? Haces bien en preocuparte. La falta de un seguro puede ponerle un alto al funcionamiento de tu empresa. “Un empresario puede perder el 100 por ciento de su patrimonio en cuestión de segundos en un sismo, o en cuestión de horas con un huracán o una inundación, pero con una póliza pueden recuperar parte importante y volver a echar a andar el negocio”, menciona Luis Álvarez Marcen, director de daños en la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros.
¿Recuerdas el huracán Gilberto, el que barrió con Cancún en septiembre de 1988? Aeropuerto, marina, hoteles, comercios, carreteras y viviendas fueron devastados. Pero el destino turístico no colapsó, al contrario, “floreció” a partir de la pérdida y el mercado asegurador tiene su parte de crédito por ello. Ricardo Segura, presidente de la Asociación Mexicana de Ajustadores de Seguros, nos recuerda que el total de las reclamaciones ya había sido cubierto en los primeros meses de 1989. Fueron miles de millones de dólares.
A pocos días tras el sismo del pasado 19 de septiembre, el propio sector y calificadoras como Moody’s Investors Service lanzaron mensajes tranquilizadores. Se recalcó que las aseguradoras estaban financieramente preparadas para afrontar el desastre y que de hecho tenían reservas de 20,600 millones de pesos para estos casos. Sin embargo, no basta con contar con una cobertura de daños a inmueble genérica. La que ampara daños por terremoto es una cobertura adicional, que debe contratarse de manera expresa con la aseguradora. “Debe constar por escrito como un endoso a la póliza de seguros de daños”, recuerda la Red Pro Bono México. Aquí la especificidad es la clave. Por ejemplo: ¿qué daños están cubiertos? Sólo los contratados de manera expresa. Y en los apartados de la póliza está todo: los bienes y riesgos incluidos, los excluidos y los que simplemente no pueden ser cubiertos (como los producidos por asentamientos no excepcionales en el terreno o por filtraciones de agua; estas últimas son materia de otras coberturas puntuales, llamadas “hidrometeorológicas”).
¿Qué aseguradora elegir? El Índice de Desempeño de Atención a Usuarios, que forma parte del Buró de Entidades Financieras de la Condusef, sigue siendo útil como medición de la calidad de los procesos de las compañías de seguros.
Al fin, nos sentimos con la obligación de advertirte sobre una maña común por parte de las aseguradoras. Se suele repetir que el asegurado debe dar aviso del siniestro por teléfono en cuanto le sea posible y, por escrito, salvo que se especifique lo contrario, a más tardar dentro de los cinco días naturales siguientes a partir del momento en que se tenga conocimiento conocimiento del mismo. Y sí, es lo más recomendable, pero no porque se trate de un deadline en toda forma. De hecho, el plazo para solicitar una indemnización es de dos años a partir de la fecha del siniestro. Sucede que las aseguradoras pueden (y suelen) aprovechar cualquier oportunidad para argumentar que la reclamación perdió solidez con el paso del tiempo y otorgar montos reducidos como consecuencia. No olvides: cualquier duda o problema relacionado con las aseguradoras, apóyate en Condusef.
Visita nuestro canal de YouTube.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.