La SCJN declara inconstitucional el bloqueo de cuentas bancarias
Por ahora, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ampara únicamente a la empresa Soluciones Estratégicas Wirken.
La Primera Sala de la SCJN, con una mayoría de cuatro votos, resolvió que es inconstitucional el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual permite que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) bloquee las cuentas bancarias de las personas físicas y morales que se encuentran bajo investigación por lavado de dinero.
La Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP incluyó en la lista de personas bloqueadas a la empresa Soluciones Estratégicas Wirken, lo cual impidió que su representante abriera y cancelara cuentas bancarias, o tomara recursos de las existentes. La representante de dicha compañía se percató de que sus cuentas estaban bloqueadas debido a que no pudo acceder a ellas: ni las instituciones financieras en las que estaban sus cuentas ni las autoridades le informaron que había sido incluida en dicha lista hasta que fue a los bancos a pedir una explicación.
La empresa promovió un juicio de amparo argumentando que la determinación de congelar sus cuentas violaba su garantía de audiencia ( el derecho a ser escuchado), sin embargo, el juez de Distrito negó que dicho derecho fuera vulnerado, ya que posteriormente tendría la posibilidad de ser escuchada. La representante de la empresa solicitó un recurso de revisión de dicho amparo. En este último caso, la SCJN resolvió que el artículo 115 de la ley mencionada sí violenta la garantía de audiencia y también vulnera la presunción de inocencia, pues parte de que la empresa señalada es responsable.
Por el momento, esta determinación de la SCJN sólo beneficia a la empresa Soluciones Estratégicas Wirken, que actualmente es investigada por la PGR. No obstante, la resolución sienta un precedente y otros afectados pueden hacerla valer en juicio.
Lee el comunicado de prensa de la SCJN.
Suscríbete al newsletter aquí.
Visita nuestro canal de YouTube.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.