el Contribuyente

El SAT aclara qué tipo de ingresos no implican la salida del RIF


Ésta es una más de las modificaciones de la Miscelánea Fiscal 2017

Cuando una persona física tiene actividades comerciales, como vender mercancías u ofrecer servicios que no requieren que tenga un título profesional, tiene la posibilidad de tributar por medio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

El Servicio de Administración Tributaria creó este régimen para fomentar la formalidad de las personas que tienen actividades comerciales y no tributan. Para incentivar la inscripción al RIF se ofrecen beneficios como la disminución de impuestos (por ejemplo, no pagar ISR durante el primer año); acceder a los servicios de salud y las prestaciones sociales del IMSS; la posibilidad de afiliarse al INFONAVIT para acceder a un crédito para la vivienda; apoyos económicos para los negocios por parte del Instituto Nacional del Emprendedor; créditos; y la contratación de un seguro de vida a bajo costo.

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Para incorporarse al RIF es necesario que la persona física no exceda un ingreso de 2 millones de pesos anuales. En caso de que el contribuyente rebase dicha cantidad debe salir de este régimen y pierde los beneficios mencionados. Pero para evitar confusiones respecto a los ingresos que pueden considerarse parte de esos 2 millones, el SAT adicionó la regla 3.13.23 a la Cuarta Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017. En ella se establece que estos ingresos no son parte de dicho monto:

Con la adición de esta regla, el SAT establece claramente que la obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implican la salida del RIF.

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