¿Qué hacer si perdiste la contabilidad de tus clientes por culpa del sismo?
No te preocupes. Existe una manera de resolver esta situación.
Si además del susto del sismo estás viviendo el terror de haber perdido la contabilidad, los libros de registro o los archivos de tus clientes, respira profundo: existe modo de recuperar esta información.
Hector Ortega de la Torre, vicepresidente de la de la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente del Colegio de Contadores Públicos de México menciona que el artículo 35 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación nos indica qué debemos hacer si nos encontramos en esta situación.
Información que cura
Primero que nada, el miembro de la Comisión de Apoyo afirma que es crucial que se levante un acta en el Ministerio Público (MP), donde se haga constar por qué razón se perdió la documentación de forma parcial o total. Esta acta del MP puede ampararte en caso de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te pida el libro de actas o algún documento administrativo.
El Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CCF), en el artículo 35, establece que el contribuyente deberá hacer nuevos libros en donde se asienten los datos de su último ejercicio fiscal. La idea es hacer un asiento por concentración, es decir, un resumen del conjunto de cargos y abonos tomados del libro de primera entrada (que es donde se registra día a día la contabilidad). Esto resulta confuso porque, ¿cómo vas a sacar datos de algo que se destruyó?
Lo cierto es que sí existe una manera fácil de recuperar esos datos y estamos seguros de que no se te había ocurrido (seguramente por la preocupación). De acuerdo con el vicepresidente de la Comisión de Apoyo, todas las empresas deben llevar de manera mensual la contabilidad de la empresas a través de la aplicaciones del SAT como “Mis cuentas” o “Mi contabilidad”.
“Al subir los datos de forma mensual, ya tenemos un antecedente de cuál es nuestra contabilidad anterior. Ahí podemos visualizar lo que se subió y registrarlo en nuestro libro nuevo para cumplir con el requisito de asiento por concentración”, comenta Ortega de la Torre.
Los contribuyentes de poca capacidad administrativa están obligados a registrar sus importes de operaciones como facturas a través de la aplicación “Mis cuentas”, por lo que recuperar sus registros es sencillo.
El contador también menciona que “todos conocemos que las facturas que emite cualquier empresa o cualquier persona física están registradas en el expediente de su cuenta fiscal. Si perdemos todos nuestros registros físicos, ahí tenemos esos importes, e incluso como la ley nos obliga a hacer facturas con un archivo “.xml, éstas se pueden recuperar”.
Si no recupero mis archivos, ¿hay sanciones?
Por supuesto que no, pero el asiento de los nuevos registros no exime de las responsabilidades administrativas o penales derivadas de los actos u omisiones relacionados con la destrucción de la contabilidad. Por ejemplo, si la autoridad fiscal le solicita a la empresa los libros de contabilidad y ésta no los tiene, ahí sí puede haber problemas, por eso es importante reconstruir la contabilidad dañada o destruida.
“Recurran al SAT y a los archivos .xml (que puedes obtener en el portal de la institución) para recuperar la información fiscal. Estos datos te ayudarán a llegar a cifras aproximadas” finaliza Ortega de la Torre.
La Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente orienta a los despachos de contadores que así lo requieran.
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