el Contribuyente

¿Me pueden despedir si falté a trabajar por el sismo?

Esto es lo que dice la ley al respecto.


El sismo del pasado 19 de septiembre, con epicentro en Axochiapan, Morelos, tuvo efectos considerables en la Ciudad de México, Morelos y Puebla. Según la asociación APL Ingenieros Consultores, sólo en la CDMX hay 3 mil construcciones con daños graves. No sería de extrañar entonces que algunos trabajadores sientan temor de regresar a su lugar de trabajo.

En la inauguración de un centro de acopio para las víctimas del sismo, el secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida, señaló que la ley establece claramente que los trabajadores pueden justificar faltar al trabajo por razones de fuerza mayor, como lo sería tener afectaciones derivadas del sismo en su vivienda o percibir riesgos potenciales para su seguridad o integridad en el lugar de trabajo.

“Si por alguna razón un patrón no queda satisfecho con la información de esta condición de causa de fuerza mayor, toda la STPS estará en disposición de apoyar al trabajador y sus familias”, dijo.

Un trabajador no puede ser despedido sino hasta después de haber tenido más de tres faltas injustificadas o sin el permiso del patrón en un período de treinta días.

En entrevista con El Contribuyente, el Dr. Enrique Bouzas, especialista en derecho laboral del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, dijo que el trabajador que decida faltar con motivo del sismo, “ni siquiera necesita justificar su falta”, pues se trata de un siniestro de conocimiento público. Además calificó de “tonto” al patrón que decida rescindir una relación laboral por este motivo. “Seguramente perdería el juicio”, dijo. “Independientemente de lo que haya dicho Navarrete Prida, la ley es muy clara al respecto”.

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