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El SAT te puede cobrar de más en la venta de inmuebles

Resulta que el Servicio de Administración Tributaria se pasa por el arco del triunfo lo establecido en la Ley del ISR.




14 septiembre, 2017

El especialista fiscal Jesús Patiño Soto asegura que el SAT ha cometido ilegalidades en contra de las personas físicas en la enajenación de inmuebles.

 

Cuando el SAT audita a los contribuyentes realiza una comparación muy tradicional: ve los depósitos bancarios de un ejercicio y los compara con los ingresos declarados. El experto mencionó en el programa En los tiempos de la radio, de Radio Fórmula, que cuando el SAT detecta que el contribuyente tiene más depósitos que ingresos declarados después de una venta, considera las diferencias como un ingreso omitido y le finca un crédito fiscal (ingreso que el gobierno tiene derecho a percibir) al contribuyente, con recargos y la multa correspondiente. Sin embargo, de acuerdo con Patiño Soto, en algunos casos, determinar el crédito fiscal es indebido e ilegal.

 

Cuentas chinas

 

Imaginemos que una persona física vende un terreno o propiedad en 10 millones de pesos, pero al restar el costo comprobado de adquisición y las inversiones hechas en construcciones, tiene una ganancia de tres millones de pesos.

 

La ley dice que sólo tiene que acumular la ganancia, que en este caso ni siquiera es de tres millones, pues también se establece que ésta se debe dividir entre el número de años de antigüedad que tenga el inmueble (sin exceder 20). El resultado es lo que se suma a los ingresos (que es a los que se les aplica la tasa del Impuesto Sobre la Renta).

 

Si el inmueble que imaginamos tiene 10 años de antigüedad, el contribuyente debe dividir sus tres millones de ganancia entre 10. Los 300 mil pesos resultantes son su ingreso acumulable. Ahora bien, si contribuyente vendió en 10 millones y un notario le hizo una retención de un millón, depositará 9 millones en el banco y declarará 300,000 pesos como ingresos acumulables en ese ejercicio. Entre lo depositado y el ingreso declarado hay una diferencia de 8 millones 700 mil pesos. Como las cifras no coinciden, el SAT puede ejercer facultades y realizar una auditoría aunque el contribuyente haya declarado de manera correcta.

 

Bully grupal

 

Patiño Soto asegura que en la enajenación de inmuebles se dan mucho este tipo de casos.

“El SAT comete una ilegalidad al fincar un crédito que no existe, pero lo peor del caso es que el Tribunal Fiscal confirma la determinación del crédito por parte del SAT y el Tribunal Colegiado, que es la última instancia de amparo, también lo hace”, expresó.


 

El especialista dice que los contribuyentes se pueden acercar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para pedir ayuda. Patiño Soto también exhorta a las autoridades a actuar dentro del marco legal y fallar a favor del contribuyente en estos casos.

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