Los trabajadores que laboren días de descanso obligatorio deben recibir compensaciones especiales.
Sabemos que aunque sea 16 de septiembre, los negocios no paran. Si tienes que trabajar en esta fecha, infórmate sobre las disposiciones legales que te amparan.
¿Cuánto se te debe pagar?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) dispone que a todos los asalariados que trabajen en días de descanso obligatorio (como el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 1 de mayo) se les deberá dar una compensación económica de tres veces su salario ordinario. Es decir, si un empleado normalmente gana 500 pesos al día, por trabajar uno de estos días deberá ser compensado con un total de 1,500 pesos.
Quienes trabajan por honorarios, por outsourcing, están en empresas sin utilidades o tienen menos de 60 días de antigüedad, no pueden disfrutar de este beneficio. Lo sentimos.
El artículo 25 de la LFT dice que los trabajadores y los patrones determinarán, mediante un acuerdo, el número de trabajadores que prestará sus servicios en estas fechas. De no llegar a un acuerdo, esto será determinado por la Junta de Conciliación Permanente o la de Conciliación y Arbitraje.
¿Qué puede pasar si no recibo la compensación debida?
Los trabajadores que no reciban su pago tal como lo estipula la ley pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde recibirán asesoría jurídica y, en caso de que la documentación que presenten sea suficiente para considerar una violación a sus derechos laborales, se elaborará y presentará una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Para mayores detalles sobre tus derechos como trabajador, puedes llamar directamente a la Profedet en los teléfonos 01 800 911 78 77 o 01 800 717 29 42, o a través del correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.
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