De las historias del SAT: recaudaciones vemos, devoluciones no sabemos.
Si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene un adeudo contigo, es posible que no te regrese dinero, sino que ocurra un pago en especie… y con algunos años de retraso.
El artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación menciona que si todo el papeleo está en orden, la autoridad tiene un plazo no mayor a cuarenta días siguientes a la fecha en la que fue presentada la solicitud para devolver el saldo a favor.
En ocasiones, la demora puede obedecer a distintas circunstancias, como la existencia de errores en los datos para poder localizar al contribuyente.
Sin embargo, en ocasiones, la demora puede obedecer a distintas circunstancias, como la existencia de errores en los datos para poder localizar al contribuyente, como la dirección de correo electrónico ligada al buzón tributario, o el domicilio fiscal. Algunos los llaman pretextos del SAT…
Sin embargo, en fechas recientes, un contribuyente presentó queja porque el SAT le había prometido entregarle un vehículo como modo de pago por concepto de resarcimiento en especie, pero el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) no cumplió con este acuerdo.
Como ya habían transcurrido cuatro años desde que la institución acordó la entrega del coche, el contribuyente se quejó ante la Procuraduría en Defensa del Contribuyente (Prodecon). Al final se llegó a un acuerdo con las autoridades involucradas, y así el quejoso pudo recibir el vehículo correspondiente al pago por concepto de resarcimiento en especie que fue autorizado por el SAT.
El fisco no siempre gana.
Suscríbete al newsletter aquí.