Esto es importante para los patrones.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) emitió el acuerdo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), donde menciona que los patrones podrán solicitar las constancias de su situación fiscal por distintos medios según el tipo de situación:
Sin adeudo o con garantía:
Esta constancia se otorga cuando la persona está inscrita ante el INFONAVIT y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que podrá obtenerla por medio del portal de Instituto.
Con adeudo:
Cuando la persona no está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos. Su constancia la podrá obtener por medio del portal del INFONAVIT.
Con adeudo pero con un convenio:
En los casos en que el solicitante cuente con adeudos pero que haya obtenido un convenio con el INFONAVIT para cubrirlos. La constancia de situación fiscal que se expida, contendrá este hecho para efectos de contratación de dicha constancia y las podrán emitir la autoridad fiscal del INFONAVIT en las Delegaciones Regionales.
Sin antecedente:
Para personas físicas o morales que no cuenten con número de registro patronal registrado ante el Instituto y por tanto con trabajadores formales, la expedición de la constancia, primero de deberá hacer a través del portal de internet; y se tramitará un Número de Registro Patronal utilizando la clave del RFC de la empresa.
En caso de que la constancia presente errores al momento que se expida, se deberá acudir a la Delegación Regional que corresponda.
[Ir al artículo original en la página del DOF]
Suscríbete al newsletter aquí.