el Contribuyente

¿Qué es el traslado y retención de un impuesto?

No es tan difícil como parece.


En México tenemos dos tipos de impuestos, los directos y los indirectos. Los primeros son los que gravan directamente las fuentes de riqueza de los contribuyentes, como el impuesto sobre la renta (ISR). En cambio, los impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado (IVA), gravan el consumo, por lo que se transfieren hasta el consumidor final, lo que a su vez les da a estos la oportunidad de deducirlos de sus actividades económicas.

Si compras una paleta de hielo con un costo de 15 pesos, el 16% del total, o 2.6 pesos, corresponden al (IVA). Esto quiere decir que el precio “real” del producto es 12.4 pesos, pero tienes que pagar los 2.6 pesos extra como impuesto.

El artículo 1 de la Ley del IVA exige que el vendedor traslade este impuesto a sus clientes, con lo que es el consumidor final quien absorbe el gasto. Se dice entonces que estos 2.6 pesos que el consumidor pagó de IVA están retenidos.

También cuando un contribuyente está en el régimen de personas fìsicas con actividades empresariales y profesionales, por ejemplo, la persona moral, el empleador, estará obligado a hacer una retención de IVA e ISR sobre sus honorarios. En el caso de los asalariados, la retención es únicamente por concepto de ISR.

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