Tal vez no es un tema del que nos guste hablar, pero hay que saber lo que puede pasar.
A una persona se le negaba una pensión por viudez, ya que al parecer no tenía parentesco alguno con el fallecido, pero fue designado beneficiario de dicha pensión. Esto provocó que las demás personas que esperaban ser beneficiarias también decidieran investigar si dicho contribuyente era en realidad el beneficiario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en esta jurisprudencia que la pensión fuera otorgada al contribuyente solicitante pues reunía los criterios mencionados en la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR).
Estas leyes consideran lo siguiente:
● Si el solicitante alega ser beneficiario legal, debe reunir los requisitos contemplados en la Ley del Seguro Social (artículo 84), pero sólo para determinar la preferencia de que dice ser beneficiario, respecto de otros distintos que no lo son.
● Se debe determinar si el solicitante fue designado como beneficiario sustituto. Por tanto, debe acreditar la designación y la ausencia de otros beneficiarios legales.
● Debe acreditarse el parentesco o el derecho a obtener el beneficio, acorde con los parámetros sustantivos sucesorios de las disposiciones civiles correspondientes.
● Sólo a falta de todos ellos, el beneficiario será el Instituto Mexicano del Seguro Social.
[Ir al artículo original en la página del SCJN]
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