Los minutos extra no se pagan, pero ¿y si completan la hora?
Ante la duda ‘existencial’ sobre si los minutos extra deben pagarse, se determinó que si los trabajadores suman los minutos extra laborados en la semana, se deberá pagar las horas extras que completen.
Un contribuyente promovió una demanda porque no se le pagaron horas extras. Argumentó que al término de su semana laboral había trabajado fracciones de horas extras y su patrón se negaba a cubrirlas.
En atención a este litigio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la medida para el pago del tiempo extraordinario es la hora, por lo que los minutos o fracciones de hora laborados en exceso de la jornada de trabajo no son pagables, en tanto que es obligatorio el pago del tiempo extraordinario por hora completa adicional.
Sin embargo, el cálculo de horas extraordinarias a la jornada laboral es semanal y dentro de ese periodo es acumulable, puesto que a través de tal sumatoria se fijan las horas de pago doble y triple. Además, si dicho tiempo es acumulable a la semana, los minutos o fracciones de hora también lo son durante ese lapso, de tal modo que si éstos suman horas completas, es obligatorio su pago al trabajador.
Los artículos 59 al 68 de la Ley Federal del Trabajo señalan que la jornada laboral no puede exceder de ocho horas la jornada diurna, siete horas la nocturna y siete horas y media la mixta.
La hora extra se pagará al doble del salario que corresponda a las horas de la jornada y el tiempo excedente a nueve horas por día se pagará al triple que corresponda a las horas de la jornada.
Así lo dictaminó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[lee el artículo original de la SJF]
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