el Contribuyente

¿A quién le corresponde probar si el trabajador laboró en días de descanso festivo o semanal?

Ojo patrones, esto es muy importante.


Ante el litigio en el que un trabajador sostiene que el patrón no le pagó lo correspondiente a los días de descanso semanal y de descanso obligatorio o festivo, hay dos posturas. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en atención al principio general de que quien afirma se encuentra obligado a probar, al trabajador le corresponde demostrar la carga laboral y, cuando lo haya demostrado, al patrón le corresponde aportar los documentos que obligatoriamente debe tener del trabajador.

 

El origen de esta jurisprudencia tiene lugar en el reclamo de un trabajador al que le debían días festivos, pero sin especificar que los laboró (en tal caso, corresponde al patrón demostrar que los había pagado, y no al trabajador el haberlos laborado).

 

Por su parte, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la facultad de absolver de la carga de la prueba al trabajador cuando pueda llegar a la verdad por otros medios, es decir, cuando el patrón exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa.
 

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