Las cámaras aprobaron reformas que buscan defender los derechos de los pasajeros.
Hace unos meses, publicamos que los diputados habían turnado al Senado una iniciativa que, de ser aprobada, haría que los pasajeros fueran acreedores a una indemnización cuando sus vuelos tuvieran un retraso atribuible a la aerolínea. El día de hoy esto ya es una realidad. Las reformas pertinentes a la Ley Federal de Protección al consumidor y a la de Aviación Civil ya fueron publicadas.
A partir de hoy, los usuarios cuyos vuelos registren un retraso de entre dos y cuatro horas recibirán por lo menos una indemnización del 7.5% del valor del boleto en su próximo viaje. Si la demora es de cuatro horas serán acreedores a la devolución del valor total del boleto y a una indemnización del 25% del valor del mismo. Las indemnizaciones deberán ser pagadas en un plazo máximo de diez días naturales. Además, ahora podrás cancelar tu vuelo, siempre que lo hagas durante las 24 horas posteriores a la compra.
Otros beneficios de las reformas son que las personas con discapacidad no tendrán que hacer pagos adicionales por el transporte de los instrumentos inherentes a su condición. Además, los menores de dos años podrán viajar gratis, por lo que las aerolíneas no podrán cobrar por la expedición de su boleto ni por la impresión de su pase para abordar. Sin embargo, al no pagar pasaje, los menores no tendrán derecho a un asiento ni a franquicia de equipaje. Aunque el pasajero podrá abordar una carreola sin costo adicional.
Aunado a esto, cada pasajero podrá transportar 25 kilos de equipaje sin cargo alguno cuando el viaje se realice en aviones con capacidad para 20 o más pasajeros; y hasta 15 kilos en los aviones de menor capacidad. Por otro lado, el costo total del boleto deberá ser presentado con el desgloce de impuestos correspondientes. Esto con la finalidad de que no pretendan venderte servicios adicionales sin tu consentimiento.
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