el Contribuyente

Ojo: también podrás recibir las notificaciones del buzón tributario en tu celular

La Suprema Corte resolvió que ofrecer el correo electrónico como única alternativa es ilegal.

 

¿No revisaste tu correo y se te pasó una notificación del buzón tributario? Entendemos tu dolor. Resulta que no sólo es un fastidio que el SAT únicamente envíe notificaciones por este medio, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió que también es ilegal.

 

En las resoluciones de la Miscelánea Fiscal de 2015 y 2016 se prevé el correo electrónico como el único medio de comunicación para que los contribuyentes reciban los avisos. Esto incumple el artículo 17 K del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se dice que el aviso deberá ser enviado por el SAT “mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se dan a conocer mediante las reglas de carácter general”.

 

Para dar cumplimiento a lo anterior, en la regla 2.2.7 de la Miscelánea Fiscal 2015 y 2016, la autoridad concede al contribuyente la posibilidad de ingresar “al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco”. El problema con esto es que en esta regla el correo electrónico es el único mecanismo de comunicación a los contribuyentes, lo que contradice la formulación del artículo 17 K del CFF.

 

Por ello, la autoridad también ofrecerá el número de teléfono móvil, para envío de mensajes cortos, como un medio de comunicación alternativo al correo electrónico en el envío de notificaciones relativas al buzón tributario.

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