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Es ilegal que los avisos del buzón tributario sean sólo por correo electrónico

La Suprema Corte “regañó” al SAT porque el e-email es el único medio para avisar de una notificación pendiente en el buzón tributario.




5 junio, 2017

Es que no revisé mi correo electrónico en una semana… Aunque lo revises todos los días, la Segunda Sala de la Suprema Corte indicó que es ilegal por parte del SAT disponer sólo del correo electrónico como único medio para recibir el aviso de notificación pendiente en el buzón tributario.

Las Resoluciones a la Miscelánea Fiscal para 2015 y 2016, que prevén un solo medio de comunicación para que los contribuyentes reciban los avisos electrónicos enviados por el SAT, incumplen con la obligación contenida en el artículo 17-k, del Código Fiscal de la Federación.

Se advierte que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a que reciban un aviso electrónico para que el SAT realice la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, y los contribuyentes presenten promociones, solicitudes, avisos, o den cumplimiento a requerimientos al SAT.

El Ejecutivo Federal pretendió cumplir lo pactado, por medio de las reglas 2.2.6. y 2.2.7. de las Resoluciones de Miscelánea Fiscal para 2015 y 2016, para lo que puso un solo medio de comunicación, que es el correo electrónico, lo cual no satisface el procedimiento reglamentario de que sean dos o más medios de comunicación como elegibles u opcionales para el contribuyente.

La regla señala que: “…para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco…”, ya que, aunque el particular cuente hasta con cinco correos electrónicos, ello no constituye que se usen los diferentes mecanismos de comunicación a que obliga el artículo 17-K que se mencionó al principio.
 





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