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Buenas noticias si haces negocios con Argentina

Los beneficios del decreto entre ambos países para evitar la doble tributación.


De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF) se aprobó el decreto con el que se mantiene el convenio entre México y Argentina para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal.

 

Los beneficios empresariales son únicamente en el país de residencia de la empresa (ya sea que la empresa resida en México o en Argentina), salvo cuando se tenga un establecimiento permanente en el otro país (que la compañía sea mexicana y tenga su sede principal en Argentina o viceversa). Si así fuera el caso, la retención de los impuestos en los países del convenio sería de 0 por ciento.

 

Esto va de acuerdo al Convenio Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), firmado en julio de 2010 y cuyo fin es el de fomentar acuerdos fiscales bilaterales entre países desarrollados y países en desarrollo, además de la eliminación de la doble tributación.

 

Se prevé una retención del 0% para intereses pagados a entidades del gobierno o el banco central de cada uno de los países del convenio, así como los generados por préstamos con plazo no menor a tres años. Para los demás casos (préstamos a más de tres años) se prevé una tasa de retención máxima de 12%.

 

En materia de regalías se prevé una retención máxima de 10% por pagos por uso o concesión de obras artísticas o científicas, propiedad intelectual, experiencias industriales, comerciales o científicas, así como asistencia técnica. Para los demás casos la tasa máxima de retención es de 15%.

 

Para los dividendos se prevé que éstos pueden ser sujetos de retención en el país en donde reside la empresa (en este caso México o Argentina), y quedarían así: 1) 10% de retención si el accionista posee al menos 25% de las acciones totales; y 2) 15% de retención en los demás casos que se posea más del 25% de las acciones totales.

 

La aplicación de este convenio será a partir del 1° de enero de 2018.

 

[Ir al artículo original en la página del SAT]

 

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