Atención empresas: así se van a cancelar las facturas electrónicas
Antes, los emisores podían cancelar una factura sin preguntarle al receptor. Ya no se puede.
*Esta nota fue actualizada el 28 de febrero de 2018. La versión anterior incluía una fecha incorrecta (1 de enero de 2018) para el nuevo método de cancelación de facturas.
Antes, los emisores de facturas electrónicas podían cancelarlas unilateralmente. Esto era una friega para el SAT y para los receptores de facturas. Algunos emisores llegaron a usar esta estrategia para reportar menos ingresos y pagar menos impuesto sobre la renta. Además, los receptores de facturas canceladas ya no podían usarlas para hacer deducciones o acreditar los impuestos correspondientes. Para evitar esto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó que ahora las facturas sólo podrán ser canceladas con el consentimiento del receptor.
Las facturas que hayan sido pagadas total o parcialmente sólo podrán ser canceladas unilateralmente durante las primeras 72 horas luego de su emisión. Tras este plazo, el emisor deberá solicitar al receptor la cancelación de la factura a través del buzón tributario. Una vez que el receptor haya recibido la notificación podrá o no dar su consentimiento. En caso de que el receptor no entre al sistema después de tres días, el emisor podrá cancelar la factura sin necesidad de la aceptación del receptor.
Este esquema será válido a partir del 1 de julio de 2018.
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