Estos derechos se desprenden de que los legisladores aprobaron reformas a las Leyes de Aviación Civil y Federal de Protección al Consumidor.
Hace unos días publicamos que las aerolíneas ahora estarían obligadas a conceder reembolsos e indemnizaciones cuando sus vuelos se retrasen, entre otros derechos. Esto se deriva de los cambios aprobados por los legisladores en las Leyes de Aviación Civil y Federal de Protección al Consumidor.
Con este motivo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó una lista que comprende todos los derechos de los pasajeros logrados con las reformas. Ahora que viene el verano, probablemente ya adquiriste los boletos para tus próximas vacaciones. Te presentamos la lista para que conozcas tus derechos frente a las aerolíneas:
1. Precios y tarifas
Te deben informar y respetar tarifas y sus restricciones, y el costo del boleto debe incluir todos los conceptos incluyendo impuestos (art. 42 Bis de la LAC).
2. Información y publicidad
Debe ser exacta, veraz, comprobable y clara y no debe inducir al error o confusión (art. 42 Bis fracción I y II de la LAC).
3. Discapacidad
Las personas con discapacidad tienen derecho a transportar instrumentos inherentes a su condición sin cargo adicional. (Se adiciona artículo 47 Bis fracción I y 47 Bis 1 de la LAC).
4. Infantes de dos años
Un mayor de edad puede transportarlo sin pago de tarifa adicional incluyendo una carriola, pero sin derecho a asiento y franquicia de equipaje, expidiéndole el boleto y pase de abordar respectivo (art. 47 Bis fracc. II de la LAC).
5. Cambios de itinerario
Cualquier cambio se deberá informar al pasajero a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto o correo electrónico al menos con 24 horas de anticipación a la salida programada. Y si el cambio ocurre dentro de estas últimas horas, realizarlo tan pronto se produzcan estos (art. 47 Bis fracc. III de la LAC).
6. Conexión
En vuelos con conexión o de ida y vuelta, puedes utilizar cualquier segmento en particular, y no te podrán negar el embarque cuando no hayas abordado en alguno de éstos (art. 47 Bis fracc. IV de la LAC).
7. Retraso y demora
En caso de retraso imputable a las aerolíneas deberán indemnizar a pasajeros (art. 47 Bis fracción V de la LAC) en los términos siguientes:
• Las demoras superiores a una hora e inferiores a cuatro se compensarán por las políticas de cada concesionario (políticas mínimas: descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas).
• Si la demora es mayor a dos horas pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.
• Cuando es mayor a cuatro horas se compensa por políticas de cada concesionario (políticas mínimas: descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas), y accederá a las opciones de indemnización establecidas para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o permisionario.
• El proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
8. Cancelación
En cancelación atribuible al concesionario o permisionario, éste a elección del pasajero (art. 47 Bis fracc. VI de la LAC), deberá:
• Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje e indemnización no inferior al 25% del precio del boleto que deberá pagarse en un periodo máximo de diez días naturales.
• Ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle acceso a llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos, alimentos, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
• Transportarlo en fecha posterior e indemnización no inferior al 25% del precio del boleto que deberá pagarse en un periodo máximo de 10 días naturales.
9. Aterrizaje en lugar distinto
En caso de que se aterrice en un sitio distinto, se deberá trasladar al pasajero por los medios de transporte más rápidos disponibles (art. 47 fracc. VII de la LAC). Devolución del costo del boleto. Se puede solicitar si se realiza dentro de las 24 horas siguientes a la compra sin cargo alguno (art. 47 Bis fracc. VIII de la LAC).
10. Equipaje
Transportar como mínimo 25 kilogramos de equipaje sin costo, y dos piezas de equipaje de mano para vuelos nacionales e internacionales que en su conjunto no excedan de diez kilogramos y sus dimensiones no sean mayores a 55 cm de largo, 40 cm de ancho y 25 de alto (art. 47 Bis fracción IX de la LAC).
11. Pago de indemnizaciones
Se realizan dentro de los 10 días naturales siguientes a la reclamación, excepto alimentos y hospedaje. No procede el perdón tratándose de las responsabilidades de la aerolínea (art. 47 Bis fracción X de la LAC).
12. Módulos de atención
Las aerolíneas contarán con un módulo de atención en todas las terminales donde operen (art. 47 Bis 2 de la LAC).
13. Animales domésticos
Se podrán transportar y deberán observarse medidas para disminuir la tensión, sufrimiento, dolor y traumatismo durante su movilización (art. 50 de la LAC).
14. Sobreventa
En caso de denegación de embarque por overbooking, se deberán solicitar voluntarios que renuncien al embarque, siendo preferentes a abordar personas con discapacidad, adultos mayores, menores no acompañados y mujeres embarazadas (se adiciona artículo 52 Bis de la LAC).
15. Equipaje
Indemnización por destrucción o avería de equipaje de mano de $6,039.20 pesos (80 UMA), y por pérdida o avería del facturado de $11,323.50 (150 UMA, se adiciona artículo 62 de la LAC). Valor diario de la UMA=$75.49 pesos Dof 10-01- 2017.
Ten a la mano esta lista siempre que quieras viajar en avión. Es más, imprímela de ser necesario.
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