el Contribuyente

Todo lo que siempre quiso saber sobre el reparto de utilidades y nunca se atrevió a preguntar

Llegó el periodo de pago de utilidades, así que exige lo que te toca.

 


¿Qué son las utilidades?

Las utilidades de una empresa son iguales a los ingresos obtenidos por la misma menos los gastos hechos en la generación de dichos ingresos. Sin embargo, el 100% de las utilidades no se reparte entre los trabajadores de la empresa, pues parte de este capital es reinvertido en las compañías para fomentar su crecimiento. Por ello, el gobierno designa a una comisión encargada de realizar un estudio, que considere, según dice el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, “las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales”.

¿Quién tiene derecho a utilidades?

Tienen derecho al reparto de utilidades los trabajadores que hayan laborado al servicio de un patrón durante por lo menos 60 días. No tienen derecho a éstas quienes hayan prestado sus servicios por honorarios o sean trabajadores domésticos. Tampoco recibirán utilidades los administradores, directores, gerentes generales, socios ni accionistas.

¿Cuándo deben pagarme?

Tratándose de empresas, la obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo. Si se trata de personas físicas con empleados, la obligación se genera del 1 de mayo al 29 de junio. Se tiene un plazo de un año a partir del día siguiente de que ésta se genere.

¿Cuánto me toca?

El porcentaje reconocido actualmente, establecido en 2009 por la comisión pertinente, es del 10%. Esto significa que, si una empresa tiene 100,000 pesos de utilidades en un año, deberá repartir entre sus trabajadores únicamente el 10%; es decir, 10,000 pesos. Imaginemos que en nuestra empresa hay cuatro trabajadores.

Para calcular cuánto le toca a cada uno, tenemos que tomar en consideración dos factores: el número de días laborados y el salario de cada trabajador. Imaginemos que entre los cuatro hemos trabajado un total de 1,000 días y, también entre los cuatro, percibimos un sueldo de 100,000 pesos.

El monto a distribuir (10,000 pesos) se divide en dos partes (de 5,000 cada una); una parte se distribuirá según el número de días trabajados y la otra según el salario percibido. Como entre todos trabajamos 1,000 días, dividimos 5,000/1,000, lo que nos da como resultado un factor de 5. Por el otro lado, como la suma de nuestros sueldos es de 100,000, dividimos 5,000/100,000, lo que nos da un factor de 0.05.

Por último, multiplicamos el factor de días trabajados por los días trabajados y el factor de sueldo por el sueldo percibido. Suponiendo que todos trabajamos el mismo número de días (200 de 1,000) y todos tuvimos el mismo sueldo (20,000 de 100,000), las utilidades que corresponden por número de días trabajados son 1,000 (200*5) y las utilidades por salario también son 1,000 (20,000*0.05). Es decir, a cada uno de los cuatro nos tocarían 2,000 pesos de utilidades.

¿Qué hago si no me quieren dar las utilidades que me corresponden?

Puedes solicitar la ayuda de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), a través del correo orientacionprofedet@stps.gob.mx y de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo por el correo inspeccionfederal@stps.gob.

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