Llegó la época del año de la repartición de utilidades y, con ella, numerosas dudas y malos entendidos.
Estamos en el periodo del año en el que debe realizarse repartición de utilidades en la empresa. Y con ésta, surgen numerosas dudas y malos entendidos. Aquí te resolveremos una. ¿Qué patrones están exentos de la repartición de utilidades?
Según el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, están exentos de repartir utilidades las siguientes empresas:
1) De menos de un año de existencia.
2) Las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
3) Empresas del sector extractivo de nueva creación que se encuentren en periodo de exploración.
4) Instituciones que ejecuten actos con fines humanitarios y de asistencia sin propósitos de lucro.
5) El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales y de beneficencia.
6) Empresas que tengan un capital menor al previsto por la Secretaría del Trabajo y previsión Social.