El régimen de incorporación fiscal o RIF ofrece algunas ventajas para lograr que más contribuyentes empiecen a pagar impuestos.
El régimen de incorporación fiscal (RIF) es para personas físicas que no excedan los dos millones de pesos anuales de ingresos. Con esta catalogación puedes emitir facturas, declarar bimestralmente y deducir impuestos.
El RIF entró en vigor en el 2014 para sustituir a los Repecos (Régimen de Pequeños Contribuyentes). Son como las rueditas en la bicicleta y la idea es que vuelvan más atractiva la idea de volverse formal. Está dirigido a las personas físicas que tienen su propio negocio y realicen actividades empresariales o que presten servicios que no requieran de un título profesional.
Una de las ventajas más importantes de este régimen es que durante el primer año, no deben pagar ISR. Después a partir del segundo año, la reducción en el pago del ISR va disminuyendo en 10 por ciento hasta el décimo año.
De acuerdo con el SAT, este régimen aplica para contribuyentes que vendan mercancías, presten servicios que no requieran de título profesional y realicen ventas por comisión, siempre que éstas no excedan 30% de sus ingresos totales.
Es importante señalar que sólo se podrá permanecer en este régimen por diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido este periodo deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
No pueden tributar bajo el régimen de incorporación fiscal accionistas; integrantes de personas morales; quien realice actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades empresariales; personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios; así como contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones de participación.
Los beneficios del RIF
- No es necesario presentar las declaraciones bimestrales de manera consecutiva, ya que en su lugar se puede usar el sistema “Mis Cuentas” para llevar a cabo el registro de sus operaciones de ingresos, egresos, inversiones y deducciones, y así gozar de los beneficios que trae este régimen.
- Se otorga un estímulo a los contribuyentes que determinen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por sus operaciones con el público en general. Consiste en la aplicación de una reducción del 100% del impuesto a pagar (siempre que sus ingresos anuales no excedan de hasta trescientos mil pesos); también se les aplicarán los porcentajes de reducción de 10 puntos porcentuales por cada año que el contribuyente tribute en el régimen.
- Si los ingresos no exceden $300,000 se está exento de IVA por operaciones al público en general.
- Si eres emprendedor puedes acceder al apoyo por el Instituto Nacional del Emprendedor, el cual puede brindar una ayuda económica para obtener cursos de capacitación, comprar tecnología básica, iniciar un negocio, adquirir maquinaria, mobiliario y equipo básico para modernizar el negocio.
¿Puedes cambiarte al RIF?
Muchos contribuyentes que tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales (RAEP) se preguntan si pueden pasarse al régimen de incorporación fiscal (RIF). De hecho, suele haber mucha confusión en este punto.
En la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 se incluyó la regla 2.5.6., que da la posibilidad de que las personas que tributan en el RAEP se cambien al RIF, siempre que hayan iniciado actividades entre 2014 y 2015, su actividad económica no requiera de un título profesional y que los ingresos obtenidos el año pasado (o proyectados en el presente) no excedan los dos millones de pesos.
Pero, ¿qué pasa si te inscribiste al RAEP fuera de este periodo? En una jurisprudencia de 2018, se establece que sólo aquellos que se inscribieron en el RAEP a partir de 2014, año de la modificación a la Ley del ISR que introdujo el RIF, son elegibles para hacer el cambio.
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