Un tribunal resolvió que un vendedor de alimentos envasados al vacío deberá pagar IVA.
Según el artículo 2-A de la Ley del IVA, se cobra un impuesto de 16% a los alimentos preparados para su consumo. Esto incluiría toda clase de alimentos, con tal de que hayan sido sometidos a un proceso de preparación, lo que incluiría alimentos básicos como el pan y las tortillas. Sin embargo, gracias a una regla introducida en 2003, se considera que productos como estos son excepciones y, por ende, no se les cobra IVA.
Según esta regla del Reglamento de la Ley del IVA, hay cinco excepciones:
1) Alimentos envasados al vacío o congelados.
2) Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura.
3) Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.
4) Tortillas de maíz o trigo.
5) Panes, pasteles y galletas.
Debido a una resolución del pleno jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativo (que sienta precedente para jurisprudencia), la regla anterior podría verse dañada. El pleno, respaldando al SAT, resolvió que la regla anterior no podía aplicarse a un vendedor de alimentos envasados al vacío, pues sus productos se encontraban, después de todo, preparados.
Según el especialista fiscal Gustavo Leal Cueva, la interpretación del tribunal es errada, pues desde el principio considera que los alimentos enumerados en la lista de hecho son preparados. Lo que la regla hace es considerarlos como excepciones.
Podría esto abrir la puerta a que se cobre IVA por otros de los productos de la lista, como el pan o la tortilla?
Con información de Fiscalia