La Ley Federal del Trabajo da derechos especiales a los trabajadores que laboren en días de descanso obligatorio.
Sabemos que aunque sea 1 de mayo, los negocios no paran. Así que si quieres que algunos de tus empleados trabajen esta fecha, infórmate sobre las disposiciones legales que los amparan.
¿Cuánto se le debe pagar a los trabajadores?
La Ley Federal de Trabajo dispone que a todos los asalariados que laboren en días de descanso obligatorio (como el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 1 de mayo) se les deberá dar una compensación económica de tres veces su salario ordinario. Es decir, si un empleado recibía normalmente 500 pesos al día, por trabajar en un día de descanso obligatorio deberá ser compensado con un total de 1,500 pesos.
Cabe aclarar que quienes trabajan por honorarios, por outsourcing, están en empresas sin utilidades o que tengan menos de 60 días de antigüedad, no tienen derecho a este beneficio.
El artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo dice que los trabajadores y los patrones son quienes determinarán, mediante un acuerdo, el número de trabajadores que prestarán sus servicios. De no llegar a un acuerdo, esto será determinado por la Junta de Conciliación Permanente o la de Conciliación y Arbitraje.
¿Qué puede pasar si no reciben la compensación debida?
Los trabajadores que no reciban su pago tal como lo estipula la ley podrán acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde podrán recibir asesoría jurídica y, en caso de que la documentación que presenten sea suficiente para considerar una violación a sus derechos laborales, se elaborará y presentará una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Para mayores detalles sobre tus obligaciones como patrón, puedes llamar directamente a la Profedet en los teléfonos 01 800 911 78 77 o 01 800 717 29 42, o a través del correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.