el Contribuyente

¡Ir al psicólogo y al nutriólogo es deducible!

Esto se desprende de una modificación del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las facturas de honorarios obtenidas durante 2017, por servicios de psicología y nutriología, serán deducibles para la declaración anual de 2017, que se presentará en 2018. Estos servicios deben necesariamente ser prestados por profesionales titulados, también es necesario obtener la factura electrónica correspondiente. Para ser deducible, el pago deberá realizarse con tarjeta de crédito, débito, transferencia electrónica o cheque nominativo.

“Lo que se buscó con esta modificación es incentivar a la población a mejorar su salud y disminuir la incidencia de enfermedades”, dice el comunicado del SAT. Para que esto fuera posible, se modificó el primer párrafo del artículo 151. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Además de los servicios médicos, dentales y gastos hospitalarios, ahora se incluyen los servicios psicológicos y de nutriología.

Estas nuevas deducciones se podrán presentar en la declaración anual, junto al resto de las deducciones personales, como gastos médicos, intereses hipotecarios, primas por seguros de gastos médicos, entre otros. No dejes de consultar a tu contador.

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