Este año podrás deducir de impuestos tu moto o tu bici
Si usas alguno de estos vehículos para realizar tus labores (o llegar a ellas), esta información es para ti.
Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial o que trabajen por honorarios podrán deducir 25% del valor de bicicletas (convencionales o eléctricas) y motocicletas.
Sólo podrán ser deducidas en caso de ser esenciales para realizar sus labores, para generar ingresos. Por ejemplo, una persona física que compre alguno de estos vehículos para transportarse a su trabajo, o si su actividad está íntimamente relacionada con su uso, como podría ser el caso de un repartidor o un mensajero.
Lo mismo ocurre con las personas morales, como ocurriría en el caso de una empresa que se dedique a la renta de este tipo de vehículos o que los adquiera para que sus empleados realicen sus labores, como con una compañía de mensajería que compre una flotilla de motos para realizar sus entregas.
Las motos y las bicis sólo podrán ser deducidas a un ritmo de 25% al año; el costo del vehículo será deducible al 100% después de cuatro años. Hay que recalcar que ninguno de estos fue incluido en el decreto presidencial para la deducción inmediata para las pequeñas y medianas empresas.
También podrán deducirse los automóviles que funcionen con baterías eléctricas recargables, usen motor híbrido o accionado por hidrógeno. Éstos podrán deducirse 25% por año, hasta alcanzar un límite de 250 mil pesos en cuatro años.
Así que gana por partida doble, deduce impuestos, ahorra en gasolina (si tienes auto) y ejercítate un poco.
Con información de El Financiero
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.