El presidente de la república emitió un decreto que da mayores facilidades a los residentes fiscales de México que quieran traer capital al país.
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el que se introduce un estímulo fiscal para las personas morales o físicas que quieran repatriar capital. El beneficio, anunciado el día de ayer por el presidente de la república en conferencia de prensa, permite repatriación de capital que haya permanecido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.
Estos recursos sólo podrán repatriarse si se paga un impuesto de 8% y se invierten en el país durante por lo menos dos años en bienes de activo fijo, terrenos, construcciones, proyectos de investigación o de desarrollo de tecnología. Podrá acreditarse el impuesto sobre la renta que se haya pagado en el extranjero, hasta un máximo igual al 8% del monto total de los recursos repatriados. El impuesto debe pagarse durante los siguientes 15 días de la repatriación del recurso.
Los recursos tendrán que regresar a México a través de operaciones entre instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México, y entidades constituidas fuera del territorio nacional que presten servicios financieros.
A diferencia del programa de repatriación del año pasado, el actual ofrece algunos beneficios extras, como el de secrecía, que permite que las personas que decidan aceptar estos beneficios pasen desapercibidas y un estímulo fiscal que beneficiará a muchos contribuyentes. En el programa de repatriación anterior, los contribuyentes tenían que pagar un impuesto de entre 30% (para personas morales) y 35% (para personas físicas) sobre las utilidades. En esta ocasión se cobrará un impuesto de 8% sobre el total de los ingresos.
Consideremos la siguiente fórmula:
Ingresos − deducciones = utilidades
Si los ingresos que planeamos repatriar son de 100 pesos y nuestras deducciones son de
30 pesos, de acuerdo a la fórmula de arriba las utilidades serán de 70 pesos.
100 − 30 = 70
En este caso, el 8% de los ingresos (100) son 8 pesos, que es lo que contempla el esquema propuesto en el decreto publicado el día de hoy.
Por otro lado, el impuesto de 30% sobre las utilidades (70), que es lo que se pagaría según el esquema anterior, sería de 21 pesos. Por lo que esta persona saldría más beneficiada por el nuevo esquema que por el anterior.
Veamos otro caso:
100 − 75 = 25
El impuesto del esquema actual sigue siendo el mismo, 8 pesos. Pero el impuesto sobre las utilidades —que en este ejemplo son de 25 pesos— sería de 7.5 pesos. Como se ve, en este segundo caso los impuestos son menores con el viejo esquema. Sin embargo, para ello las deducciones tuvieron que ser muy altas.